lunes, 25 de febrero de 2019

Casa de Vales II





Casa de Vales II
En esta entrega sobre la Casa de Vales voy a recoger dos documentos que me parecen importantes para el conocimiento de la historia de la Casa de Vales.

El primero es el testamento, otorgado en 1647, de Miguel de Vales a favor de su hijo Andrés. En él yo destacaría lo minuciosamente detallados que aparecen todos los apartados y es curiosa la enumeración de las características que deberá tener la mujer con la que quiera casarse.
El otro documento, de Diciembre de 1707, es la copia de la escritura de dote que Luis de Caxide y su mujer Catalina Varela hicieron, el uno Julio de 1700, que se había quemado en el incendio de la casa del escribano, a favor de su hija Catalina, casada con Miguel González de Vales, nieto del anterior Miguel de Vales.

Mi agradecimiento a Javier de Vales por la laboriosa transcripción de ambos documentos.

Acompaño estos documentos con tres fotografías de la Casa da Calexa, la casa donde yo he nacido, vista desde el camino que atraviesa Vales, en las que se reconocen las tres épocas en las que fue construida.

 
Este es el primer tramo de pared que data seguramente del S. IX.

Lo que se ve es una pequeña ventana que luego al convertirse en cuadra se convirtió en un tragaluz. Cuando yo era crío ahí estaba la cuadra de las ovejas y en la entrada por el corral un antiguo horno de piedra.

TESTAMENTO DE MIGUEL GONZALEZ DE VALES:

Es copia del original otorgado a favor de Andrés González de Vales, el 07–12–1657, ante el escribano Gregorio Rodríguez de Castro, recopilado por Andrés González, escribano de la jurisdicción de Deza, vecino de Santiso, el día 15-04-1728 y así rezaba: 

Yo, Miguel González de Vales, hago y ordeno mi testamento de la manera siguiente:
Lo primero, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor y mi cuerpo a la tierra de la que fue formado, el cual mando sea sepultado dentro de la Iglesia de Gresande, envuelto en un hábito del Seráfico San Francisco, y en la sepultura donde está mi padre Gómez de Vales y mi madre, que está dotada y se paga por ella un ferrado de pan cada año a la fábrica de la Iglesia de Gresande. También que se ofrezca con mi cuerpo una tega de pan, un carnero, un cañado de vino, un pan y una vela. Para la redención de cautivos y otras órdenes mendicantes 18 maravedíes. Que se digan, por mi anima, diez misas en la capilla de las Animas del Purgatorio de la Iglesia de Santiago. Que por mi ánima y mis obligaciones se digan sesenta misas, cuarenta de ellas en la Iglesia de Gresande y las otras veinte en el convento de San Francisco de Santiago y se pague por ellas lo acostumbrado. Y, cuatro reales, al clérigo que me tenga de la mano para ayudarme a bien morir.

Mando también que se dé un ferrado de pan a la fábrica de la iglesia de Gresande, otro a la de Barcia y otro a la de Sotolongo.

Me deben por réditos, censos o rentas:
Los herederos de Gregorio Pájaro cierta cantidad de dinero, por razones de censo, que consta en la escritura que presenté a ejecución contra dicho Gregorio Pájaro, difunto, y sus herederos, delante de la justicia de esta jurisdicción. Como de todo lo que pagaron di recibo mando se ajusten los pagos a dicha ejecución y se les cobre la diferencia. Los autos y la escritura contra ellos los tengo en mi casa. 

Los herederos de Gregorio Ferreiro de Cortegada por razón del censo que pagan cada año. Presenté escritura del censo de ejecución contra ellos delante de la justicia de Trasdeza y de Francisco Varela, escribano. Después de ser ejecutadas los he dado recibos de lo que me fueron pagando. Mando se recojan los autos en casa del escribano Francisco Varela, se ajusten los autos y los recibos y se les cobre la diferencia.

Catalina Núñez, viuda de Juan González de Tain y sus hijos; presenté autos y escritura contra ellos pidiendo la ejecución y aun no me han pagado nada. Comprobar los autos que están en mi casa y lo que debieren se les pida.

Juan Fernández de Agruchave me debe de tres tegas de pan que me pagaba al año varios años corridos y los tenedores de dicho lugar lo vendieron a D. Antonio de Villamarín que me pagó siete ducados a cuenta de los réditos atrasados. Quedó en pagarme el resto pero falleció antes de hacerlo. Sus herederos quedaron en pagarme más adelante según consta en una obligación que me hicieron y yo pasé delante del escribano Gregorio Gil cuyo traslado tengo en casa. Mando se ajuste la cuenta y se cobre lo atrasado.

Los herederos de Gómez Ramos de Villatuxe me deben cierta cantidad de dinero de réditos de un censo que me pagan cada año y para que se ajuste la cuenta y sepa lo que debe con los recibos que yo le dí y conforme a la escritura de renta que hicieron Gómez Ramos y su hijo Alonso Vázquez, clérigo, restando los veinticinco reales que me pagó Diego Sánchez, de los que no le di recibo.

Gregorio do Sixto me debe un ducado del censo del año pasado y algo más de los réditos de veinte y un ducados de censo que se contienen en la escritura de censo que tengo en mi casa.

Los herederos de Celemín de Barro me adeudan cuatro fanegas de pan, dos del año pasado 1642 y las otras del año anterior, que es lo que me paga anualmente de renta según la escritura que se encuentra en mi casa.

Amaro de Vales das Casas Vellas, que trae por arriendo, dos fanegas de pan, de los años 55 y 56, que deben cobrarse con la renta de este año.

Jácome da Lama de Costoya me adeuda la renta de ocho años a tres ferrados y medio cada año.

De la dote que le prometí a mi hermana Bárbara de Vales, para casarse con Bastián Rodríguez, en escritura ante Gonzalo Rodríguez, escribano, le adeudo un arca y dos vacas, y ella me adeuda diecinueve fanegas de pan de la renta que me paga, y desde que casó me adeuda de cada año un real de servicio y un capón cebado que me debiera de pagar de renta cada año.

Cuando hubo de casarse mi hermano Pedro de Vales, otorgamos escrituras ante Juan de Regil en la que le desembargaba la parte que le tocaba del lugar y casas de Vales. Mando a mis herederos se ajusten con él y le satisfagan y le encargo que mire por mis hijos que son sus sobrinos.

Este segundo tramo de pared data seguramente del S. XIV.

Se ve muy bien la unión de la pared con el tramo anterior. Este tramo cuenta, por el lado del camino, con una gran cuadra de unos 45 metros cuadrados y un cuarto encima. Por el lado del corral una puerta que daba acceso a través del celeiro a la cuadra descrita anteriormente, a la cocina que tenía una ventana que daba al corral y a la escalera por la que se accedía al cuarto grande y a la habitación, con ventana al corral, encima del celeiro.

De la dote que prometí a mi hermana María de Vales para casarse con Pedro de Carballude me otorgó carta de pago ante el escribano Gregorio Gil; luego le entregué tres vacas que llevó de Gresande, una taza y cierta cantidad de vino de lo que no me dio carta de pago. Para acabar de pagarle mando se le den los veintiséis ducados que le debo.

En cuanto a los bienes que entregué de dote a mi hermana Dominga de Vales, cuando casó con Alonso de Donsión, tal como consta en el testamento de dicho Alonso, todo está satisfecho.

Algunas escrituras que otorgué de viñas que compré en el Ribeiro en los años 40 y 42, y que se pasaron ante el escribano Juan de Quintana, y que aún no las he sacado, hay que ir a sacarlas para más seguridad de la hacienda.

Las rentas y los diezmos que se me pagan como Patrón de la Capilla que fundó Melchor García, clérigo, en San Adrián de Moneixas, tanto de pan como de capones o servicios, lo sabe muy bien mi hijo Andrés de Vales, y habiendo alguna duda sobre el pago de dichas rentas con algunos caseros se consultarán las escrituras, que ante el escribano Pedro López Varela, el viejo, hizo Melchor García.

Dejo por Patrón de la dicha Capilla y usufructuario de todos sus bienes a mi hijo Andrés de Vales que es el mayor y el más viejo que tengo, a quien toca y pertenece, según se contiene en el testamento y fundación de la dicha capilla, y mando que mi dicho hijo Andrés de Vales guarde, cumpla y haga cumplir y guardar todas las condiciones que dejó Melchor García encargadas y después de fallecido mi hijo Andrés de Vales, vaya corriendo de grado en grado dicha fundación.
 
Por el ánimo y afición que tengo por mi hijo Andrés de Vales, por haberme sido siempre muy obediente, y por otras causas que son dignas de remuneración, por mi voluntad y en la forma que mejor en derecho y lugar haya le mejoro en el tercio y remanente del quinto de todos mis bienes muebles y raíces que tengo y poseo en el presente y dejar a la hora de mi muerte la cual le señalo en todos los bienes muebles que tengo en el lugar y casa de Vales y en el lugar de Moas en la feligresía de Gresande. Con todas sus casas, heredades, labradíos, montes, y en alguna renta que me pertenece por herencia de mis padres o por compra de derechos o acciones; en todos ellos, muebles o raíces sin excepción, le hago la mejora del tercio y del remanente del quinto, con la carga de que me ha de honrar y obsequiar de todo lo necesario, y con la condición de que ha de ser muy obediente y sumiso a su madre, María de Sampayo, como deben ser los hijos y lo mismo ha de cuidar de mis otros hijos, sus hermanos. Se ha de casar con mujer, hija de padres honrados y buena gente. Con estas condiciones le dejo la dicha mejora para siempre, para sus hijos, herederos y sucesores, prefiriendo siempre el varón sobre la hembra, siempre hijos legítimos habidos en legítimo matrimonio, y del mismo modo vaya corriendo esta mejora y sucesión de grado en grado. Siempre los herederos han de vivir en este lugar y casa de Vales y tenerla siempre en pie como yo la tengo. En el caso de que Andrés de Vales se muera sin tener hijos sucedería en esta mejora mi hijo Francisco, y si muriera también sin tenerlos quiero que le suceda mi hijo Fernando, y si muriera sin tenerlos le sucedería Gregorio y si sucediera lo mismo la herencia pasaría a Jacinto, luego a Gómez, luego a Dominga. Tendrían que juntar siempre su legítima a la mejora.

Nombro como cumplidores a mi mujer María de Sampayo y a mi hijo Andrés de Vales, ante el clérigo rector de esta feligresía el licenciado Jorge Varela, a los que doy todo mi poder para que de mis bienes tomen lo necesario para cumplir con todo el contenido en este testamento. Después de cumplido y ejecutado, de lo remanente que quedare, después de sacada dicha mejora, cumplida y ejecutada de la manera que refiero, dejo, nombro e instruyo como herederos a nuestros hijos Andrés, Francisco, Fernando, Gregorio, Jacinto, Gómez y Dominga para que después de sacada dicha mejora lleven mis bienes, por partes iguales, tanto unos como otros.

Por este testamento revoco y anulo otros que hubiera hecho anteriormente de palabra o por escrito. Quiero que éste valga como mi testamento y última voluntad y así lo otorgo delante del presente escribano y los testigos, que es hecho, dentro de mi casa en el lugar de Vales, feligresía de Gresande a siete días del mes de diciembre de mil seiscientos cincuenta y siete.

Fueron llamados como testigos para dicho efecto Domingo González, criado a mi servicio y vecino de Filgueira, que a mi ruego firma en mi nombre, Juan de Vales el Mozo y su hijo Domingo de Vales, vecinos de este lugar y Alonso de Villamayor y Juan de Parada vecinos de Gresande. Yo Gregorio Rodríguez de Castro, escribano, doy fe, conozco al otorgante que está en su sano juicio y entendimiento natural, conforme a lo que le pregunté y respuestas que me dio =Domingo González= Ante mí =Gregorio Rodríguez de Castro=


El tercer tramo, del que en la fotografía se ven dos de las tres ventanas que dan al camino, lo terminó de construir Alvaro de Vales en 1721. Las sombras son de los laureles de la huerta de la Casa de Arriba que están justo encima de donde estaba la calexa y el bebedero público de Vales. 

En la planta baja, un pasadizo carretero que arranca de la puerta que se ve en la foto a la izquierda, cruza la pared medianera y sale al corral por una puerta similar a esta, dividia la casona en dos mitades, dando acceso a las cuadras de ambos lados del pasadizo. La parte alta, que tiene unos 160 metros cuadrados la reformaron mis padres a mediados del siglo pasado, subiendo unos 25 cm. el tejado, los dinteles de las ventanas y el techo de las habitaciones, bajando la cocina al nivel de la parte alta del corral, y dando con una escalera interior acceso al pasadizo de la planta baja.

CARTA DOTE DE LUIS DE CAXIDE Y SU MUJER A FAVOR DE SU HIJA CATALINA Y SU MARIDO MIGUEL DE VALES:

En el lugar de Carballal, feligresía de San Pedro de Cumeiro a uno de julio de 1700 ante mi escribano y testigos, Luis de Caxide y Andrade y Catalina Varela de Mella, su mujer, vecinos de esta feligresía de Cumeiro en Vila de Cruces, otorgan esta escritura y lo que en ella se irá declarando de lo que yo escribano doy fé, De una parte Miguel González de Vales y Catalina de Caxide, su mujer, vecinos de la feligresía de Gresande, de la otra, Luis de Caxide y Catalina Varela de Mella con licencia, poder y facultad que pidió a su marido que se la concedió y ella aceptó, para lo referido de lo que doy fé; y dijeron que antes de ahora para casarse Miguel González con Catalina Caxide y Andrade habían hecho y otorgado la escritura de dote a favor de los dichos Miguel y Catalina por la que le habían entregado dos vestidos uno de guarda y otro de cada día, conforme a su calidad, tres camas de ropa cumplidas a usanza de la tierra, dos uchas de porte una de una de dieciocho fanegas y la otra de una carga, ocho vacas cuatro de ellas paridas o preñadas y las otras semilladas, cuatro docenas de cabras y ovejas, una mula, una yegua parida o preñada, dieciocho libras de cobre labrado, dos bueyes o trescientos reales para ellos; cuatrocientos reales a su manda, trece fanegas de pan de venta cada año las que tienen obligación de cobrar en los puntos y lugares siguientes: seis ferrados de centeno en la feligresía de Santa Leocadia de Brauza, de los herederos de los Pombos; cuatro ferrados y un tercio de otro en la feligresía de San Andrés de San Martiño; tres ferrados y medio de centeno en el lugar de Trasbar de los herederos de Domingo da Junqueira y otros cuatro que pagan los herederos da Casanova, hijos de José das Eiras; siete ferrados y medio de centeno, dos de trigo y un par de capones que paga Juan do Souto en la feligresía de Beseño; siete ferrados que pagan los herederos de Andrés Vazquez Darriba en el lugar de Cortobé, feligresía de Burres; tres ferrados de trigo que hacen cuatro y medio de centeno que paga la viuda de Taboada en el lugar de Fontelas, feligresía de Burres; ocho ferrados y medio de centeno que paga Diego da Carballeira de la feligresía de Burres; diez y ocho ferredos de centeno y un par de gallinas, que reducidas las gallinas a centeno equivalían a un ferrado más. Pagan de renta cada año en las casas y lugares que quedan señalados, trece fanegas de centeno. Para que conste dicha promesa y de ello haya constancia los dichos Luis de Caxide y su mujer, desde luego como más haya lugar en derecho aprueban, confirman y ratifican dicha escritura de dote y promesa de bienes que por ella le han transmitido y que aquí van numerados, y que tenga validación y desde el tiempo de haber otorgado dicha escritura de dote y en fuerza de ella haber pasado los sobredichos a celebrar el matrimonio. Luis de Caxide, dando cumplimiento a dicha escritura, ha pagado a su hija y a su yerno los bienes siguientes a cuenta de dicha dote: los dos vestidos, las tres camas de ropa cumplidas, las dos arcas, una vaca parida, cuatrocientos tres reales y además de ello le pagó un pichel de estaño, una taza de plata de marco y medio de peso todo ello a cuenta de dicha dote, lo demás restante se lo están debiendo. En cuanto a bienes muebles se obligan con sus personas y bienes raíces habidos y por haber de que los pagarán dentro de tres años que correrán desde la fecha de esta escritura. En cuanto a la renta que queda declarada la han de ir a cobrar a los caseros y lugares que se señalan y donde hasta ahora se ha hecho; para ello se les ha de entregar los instrumentos y racaudos necesarios para cobrarla y si resultara incierta los dichos Luis Caxide y su mujer se obligan a hacerla cierta y segura respondiendo con todos sus bienes. Presentes Miguel González y su mujer Catalina de Caxide dijeron que aceptaban y acataban esta escritura. Confiesan haber recibido los bienes atrás declarados, como también el pichel, la taza, los vestidos, las camas de ropa, y los cuatrocientos tres reales y de ello otorgan carta de pago en forma y dan por libres a Luis Caxide, su mujer y a sus herederos de la paga de ellos. Unos y otros se obligan con sus bienes y personas a respetar esta escritura y no irán en contra de ella en tiempo alguno. En testimonio de lo cual otorgan escritura de aprobación de dote, promesa de aceptación y carta de pago. Firmaron en su nombre Luis de Caxide y Miguel González y por las mujeres por no saber lo hizo en su nombre Pedro de Caxide y Andrade vecino de la feligresía de Sambreixo también como testigo como el licenciado Juan López de Mato, presbítero, cura de Méixome y Andres García de Gresande, y de ello yo escribano doy fé. Se hace esta copia por haber sucedido la fatalidad y desgracia de haberse quemado mi casa con los papeles que en ella tenía, sin haber Miguel González quitado copia de dicha escritura y para que conste dicha promesa y de ello haya constancia esta es copia del original. En fé de ello y como escribano de su majestad la firmo según acostumbro a pedimiento de Miguel González de Vales en la feligresía de San Pedro de Cumeiro cuando estamos en veinte días del mes de diciembre de mil setecientos siete.


Eladio Rodríguez, 25 de Febrero de 2019
 



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1 comentario:

  1. Soy un descendiente de Jacome da Lama, que vivió en Costoia de 1623 que aforó la aldea a Oseira hasta aproximadamente 1680.
    Encontré la entrada recientemente y me ha resultado muy interesantes, si tienes más información de Costoia encantado de conocer mas.
    Gracias!
    Manuel

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