Casa de Vales II
En
esta entrega sobre la Casa de Vales voy a recoger dos documentos que me parecen
importantes para el conocimiento de la historia de la Casa de Vales.
El
primero es el testamento, otorgado en 1647, de Miguel de Vales a favor de su
hijo Andrés. En él yo destacaría lo minuciosamente detallados que aparecen
todos los apartados y es curiosa la enumeración de las características que
deberá tener la mujer con la que quiera casarse.
El
otro documento, de Diciembre de 1707, es la copia de la escritura de dote que
Luis de Caxide y su mujer Catalina Varela hicieron, el uno Julio de 1700, que
se había quemado en el incendio de la casa del escribano, a favor de su hija
Catalina, casada con Miguel González de Vales, nieto del anterior Miguel de
Vales.
Mi
agradecimiento a Javier de Vales por la laboriosa transcripción de ambos
documentos.
Acompaño
estos documentos con tres fotografías de la Casa da Calexa, la casa donde yo he
nacido, vista desde el camino que atraviesa Vales, en las que se reconocen las
tres épocas en las que fue construida.
Este es el primer tramo de pared que data
seguramente del S. IX.
TESTAMENTO DE MIGUEL GONZALEZ DE VALES:
Es
copia del original otorgado a favor de Andrés
González de Vales, el 07–12–1657, ante el escribano Gregorio Rodríguez de
Castro, recopilado por Andrés González, escribano de la jurisdicción de
Deza, vecino de Santiso, el día 15-04-1728 y así rezaba:
Yo,
Miguel González de Vales, hago y ordeno mi testamento de la manera siguiente:
Lo primero, encomiendo mi alma a Dios Nuestro
Señor y mi cuerpo a la tierra de la que fue formado, el cual mando sea
sepultado dentro de la Iglesia de Gresande, envuelto en un hábito del Seráfico
San Francisco, y en la sepultura donde está mi padre Gómez de Vales y mi madre,
que está dotada y se paga por ella un ferrado de pan cada año a la fábrica de
la Iglesia de Gresande. También que se ofrezca con mi cuerpo una tega de pan,
un carnero, un cañado de vino, un pan y una vela. Para la redención de cautivos
y otras órdenes mendicantes 18 maravedíes. Que se digan, por mi anima, diez
misas en la capilla de las Animas del Purgatorio de la Iglesia de Santiago. Que
por mi ánima y mis obligaciones se digan sesenta misas, cuarenta de ellas en la
Iglesia de Gresande y las otras veinte en el convento de San Francisco de
Santiago y se pague por ellas lo acostumbrado. Y, cuatro reales, al clérigo que
me tenga de la mano para ayudarme a bien morir.
Mando
también que se dé un ferrado de pan a la fábrica de la iglesia de Gresande,
otro a la de Barcia y otro a la de Sotolongo.
Me
deben por réditos, censos o rentas:
Los
herederos de Gregorio Pájaro cierta cantidad de dinero, por razones de censo,
que consta en la escritura que presenté a ejecución contra dicho Gregorio
Pájaro, difunto, y sus herederos, delante de la justicia de esta jurisdicción.
Como de todo lo que pagaron di recibo mando se ajusten los pagos a dicha
ejecución y se les cobre la diferencia. Los autos y la escritura contra ellos
los tengo en mi casa.
Los
herederos de Gregorio Ferreiro de Cortegada por razón del censo que pagan cada
año. Presenté escritura del censo de ejecución contra ellos delante de la
justicia de Trasdeza y de Francisco Varela, escribano. Después de ser ejecutadas
los he dado recibos de lo que me fueron pagando. Mando se recojan los autos en
casa del escribano Francisco Varela, se ajusten los autos y los recibos y se
les cobre la diferencia.
Catalina
Núñez, viuda de Juan González de Tain y sus hijos; presenté autos y escritura
contra ellos pidiendo la ejecución y aun no me han pagado nada. Comprobar los
autos que están en mi casa y lo que debieren se les pida.
Juan
Fernández de Agruchave me debe de tres tegas de pan que me pagaba al año varios
años corridos y los tenedores de dicho lugar lo vendieron a D. Antonio de
Villamarín que me pagó siete ducados a cuenta de los réditos atrasados. Quedó
en pagarme el resto pero falleció antes de hacerlo. Sus herederos quedaron en
pagarme más adelante según consta en una obligación que me hicieron y yo pasé
delante del escribano Gregorio Gil cuyo traslado tengo en casa. Mando se ajuste
la cuenta y se cobre lo atrasado.
Los
herederos de Gómez Ramos de Villatuxe me deben cierta cantidad de dinero de
réditos de un censo que me pagan cada año y para que se ajuste la cuenta y sepa
lo que debe con los recibos que yo le dí y conforme a la escritura de renta que
hicieron Gómez Ramos y su hijo Alonso Vázquez, clérigo, restando los
veinticinco reales que me pagó Diego Sánchez, de los que no le di recibo.
Gregorio
do Sixto me debe un ducado del censo del año pasado y algo más de los réditos
de veinte y un ducados de censo que se contienen en la escritura de censo que
tengo en mi casa.
Los
herederos de Celemín de Barro me adeudan cuatro fanegas de pan, dos del año
pasado 1642 y las otras del año anterior, que es lo que me paga anualmente de
renta según la escritura que se encuentra en mi casa.
Amaro
de Vales das Casas Vellas, que trae por arriendo, dos fanegas de pan, de los
años 55 y 56, que deben cobrarse con la renta de este año.
Jácome
da Lama de Costoya me adeuda la renta de ocho años a tres ferrados y medio cada
año.
De la
dote que le prometí a mi hermana Bárbara
de Vales, para casarse con Bastián Rodríguez, en escritura ante Gonzalo
Rodríguez, escribano, le adeudo un arca y dos vacas, y ella me adeuda
diecinueve fanegas de pan de la renta que me paga, y desde que casó me adeuda
de cada año un real de servicio y un capón cebado que me debiera de pagar de
renta cada año.
Cuando
hubo de casarse mi hermano Pedro de
Vales, otorgamos escrituras ante Juan de Regil en la que le desembargaba la
parte que le tocaba del lugar y casas de Vales. Mando a mis herederos se
ajusten con él y le satisfagan y le encargo que mire por mis hijos que son sus
sobrinos.
Este segundo tramo de pared data
seguramente del S. XIV.
Se ve muy bien la unión de la pared con el tramo anterior.
Este tramo cuenta, por el lado del camino, con una gran cuadra de unos 45
metros cuadrados y un cuarto encima. Por el lado del corral una puerta que daba
acceso a través del celeiro a la cuadra descrita anteriormente, a la cocina que
tenía una ventana que daba al corral y a la escalera por la que se accedía al
cuarto grande y a la habitación, con ventana al corral, encima del celeiro.
De la
dote que prometí a mi hermana María de
Vales para casarse con Pedro de Carballude me otorgó carta de pago ante el
escribano Gregorio Gil; luego le entregué tres vacas que llevó de Gresande, una
taza y cierta cantidad de vino de lo que no me dio carta de pago. Para acabar
de pagarle mando se le den los veintiséis ducados que le debo.
En
cuanto a los bienes que entregué de dote a mi hermana Dominga de Vales, cuando casó con Alonso de Donsión, tal como
consta en el testamento de dicho Alonso, todo está satisfecho.
Algunas
escrituras que otorgué de viñas que compré en el Ribeiro en los años 40 y 42, y
que se pasaron ante el escribano Juan de Quintana, y que aún no las he sacado,
hay que ir a sacarlas para más seguridad de la hacienda.
Las
rentas y los diezmos que se me pagan como Patrón
de la Capilla que fundó Melchor
García, clérigo, en San Adrián de Moneixas, tanto de pan como de capones o
servicios, lo sabe muy bien mi hijo Andrés de Vales, y habiendo alguna duda
sobre el pago de dichas rentas con algunos caseros se consultarán las
escrituras, que ante el escribano Pedro López Varela, el viejo, hizo Melchor
García.
Dejo
por Patrón de la dicha Capilla y usufructuario de todos sus bienes a mi hijo
Andrés de Vales que es el mayor y el más viejo que tengo, a quien toca y
pertenece, según se contiene en el testamento y fundación de la dicha capilla,
y mando que mi dicho hijo Andrés de Vales guarde, cumpla y haga cumplir y
guardar todas las condiciones que dejó Melchor García encargadas y después de
fallecido mi hijo Andrés de Vales, vaya corriendo de grado en grado dicha
fundación.
Por el
ánimo y afición que tengo por mi hijo Andrés de Vales, por haberme sido siempre
muy obediente, y por otras causas que son dignas de remuneración, por mi
voluntad y en la forma que mejor en derecho y lugar haya le mejoro en el tercio
y remanente del quinto de todos mis bienes muebles y raíces que tengo y poseo
en el presente y dejar a la hora de mi muerte la cual le señalo en todos los bienes
muebles que tengo en el lugar y casa de Vales y en el lugar de Moas en la
feligresía de Gresande. Con todas sus casas, heredades, labradíos, montes, y en
alguna renta que me pertenece por herencia de mis padres o por compra de
derechos o acciones; en todos ellos, muebles o raíces sin excepción, le hago la
mejora del tercio y del remanente del quinto, con la carga de que me ha de
honrar y obsequiar de todo lo necesario, y con la condición de que ha de ser
muy obediente y sumiso a su madre, María de Sampayo, como deben ser los hijos y
lo mismo ha de cuidar de mis otros hijos, sus hermanos. Se ha de casar con
mujer, hija de padres honrados y buena gente. Con estas condiciones le dejo la
dicha mejora para siempre, para sus hijos, herederos y sucesores, prefiriendo
siempre el varón sobre la hembra, siempre hijos legítimos habidos en legítimo
matrimonio, y del mismo modo vaya corriendo esta mejora y sucesión de grado en
grado. Siempre los herederos han de vivir en este lugar y casa de Vales y
tenerla siempre en pie como yo la tengo. En el caso de que Andrés de Vales se
muera sin tener hijos sucedería en esta mejora mi hijo Francisco, y si muriera
también sin tenerlos quiero que le suceda mi hijo Fernando, y si muriera sin
tenerlos le sucedería Gregorio y si sucediera lo mismo la herencia pasaría a
Jacinto, luego a Gómez, luego a Dominga. Tendrían que juntar siempre su
legítima a la mejora.
Nombro
como cumplidores a mi mujer María de Sampayo y a mi hijo Andrés de Vales, ante el clérigo rector
de esta feligresía el licenciado Jorge Varela, a los que doy todo mi poder para
que de mis bienes tomen lo necesario para cumplir con todo el contenido en este
testamento. Después de cumplido y ejecutado, de lo remanente que quedare,
después de sacada dicha mejora, cumplida y ejecutada de la manera que refiero,
dejo, nombro e instruyo como herederos a nuestros hijos Andrés, Francisco,
Fernando, Gregorio, Jacinto, Gómez y Dominga para que después de sacada dicha
mejora lleven mis bienes, por partes iguales, tanto unos como otros.
Por
este testamento revoco y anulo otros que hubiera hecho anteriormente de palabra
o por escrito. Quiero que éste valga como mi testamento y última voluntad y así
lo otorgo delante del presente escribano y los testigos, que es hecho, dentro
de mi casa en el lugar de Vales, feligresía de Gresande a siete días del mes de
diciembre de mil seiscientos cincuenta y siete.
Fueron
llamados como testigos para dicho efecto Domingo González, criado a mi servicio
y vecino de Filgueira, que a mi ruego firma en mi nombre, Juan de Vales el Mozo
y su hijo Domingo de Vales, vecinos de este lugar y Alonso de Villamayor y Juan
de Parada vecinos de Gresande. Yo Gregorio Rodríguez de Castro, escribano, doy
fe, conozco al otorgante que está en su sano juicio y entendimiento natural,
conforme a lo que le pregunté y respuestas que me dio =Domingo González= Ante
mí =Gregorio Rodríguez de Castro=
El tercer tramo, del que en la fotografía
se ven dos de las tres ventanas que dan al camino, lo terminó de construir
Alvaro de Vales en 1721. Las sombras son de los laureles de la huerta de la Casa de Arriba que están justo encima de donde estaba la calexa y el bebedero público
de Vales.
En la planta baja, un pasadizo carretero que arranca de la
puerta que se ve en la foto a la izquierda, cruza la pared medianera y sale al
corral por una puerta similar a esta, dividia la casona en dos mitades, dando
acceso a las cuadras de ambos lados del pasadizo. La parte alta, que tiene unos
160 metros cuadrados la reformaron mis padres a mediados del siglo pasado,
subiendo unos 25 cm. el tejado, los dinteles de las ventanas y el techo de las
habitaciones, bajando la cocina al nivel de la parte alta del corral, y dando
con una escalera interior acceso al pasadizo de la planta baja.
CARTA
DOTE DE LUIS DE CAXIDE Y SU MUJER A FAVOR DE SU HIJA CATALINA Y SU MARIDO
MIGUEL DE VALES:
En el
lugar de Carballal, feligresía de San Pedro de Cumeiro a uno de julio de 1700
ante mi escribano y testigos, Luis de Caxide y Andrade y Catalina Varela de
Mella, su mujer, vecinos de esta feligresía de Cumeiro en Vila de Cruces,
otorgan esta escritura y lo que en ella se irá declarando de lo que yo
escribano doy fé, De una parte Miguel González de Vales y Catalina de Caxide,
su mujer, vecinos de la feligresía de Gresande, de la otra, Luis de Caxide y
Catalina Varela de Mella con licencia, poder y facultad que pidió a su marido
que se la concedió y ella aceptó, para lo referido de lo que doy fé; y dijeron
que antes de ahora para casarse Miguel González con Catalina Caxide y Andrade
habían hecho y otorgado la escritura de dote a favor de los dichos Miguel y
Catalina por la que le habían entregado dos vestidos uno de guarda y otro de
cada día, conforme a su calidad, tres camas de ropa cumplidas a usanza de la
tierra, dos uchas de porte una de una de dieciocho fanegas y la otra de una
carga, ocho vacas cuatro de ellas paridas o preñadas y las otras semilladas,
cuatro docenas de cabras y ovejas, una mula, una yegua parida o preñada,
dieciocho libras de cobre labrado, dos bueyes o trescientos reales para ellos;
cuatrocientos reales a su manda, trece fanegas de pan de venta cada año las que
tienen obligación de cobrar en los puntos y lugares siguientes: seis ferrados
de centeno en la feligresía de Santa Leocadia de Brauza, de los herederos de
los Pombos; cuatro ferrados y un tercio de otro en la feligresía de San Andrés
de San Martiño; tres ferrados y medio de centeno en el lugar de Trasbar de los
herederos de Domingo da Junqueira y otros cuatro que pagan los herederos da
Casanova, hijos de José das Eiras; siete ferrados y medio de centeno, dos de
trigo y un par de capones que paga Juan do Souto en la feligresía de Beseño;
siete ferrados que pagan los herederos de Andrés Vazquez Darriba en el lugar de
Cortobé, feligresía de Burres; tres ferrados de trigo que hacen cuatro y medio
de centeno que paga la viuda de Taboada en el lugar de Fontelas, feligresía de
Burres; ocho ferrados y medio de centeno que paga Diego da Carballeira de la
feligresía de Burres; diez y ocho ferredos de centeno y un par de gallinas, que
reducidas las gallinas a centeno equivalían a un ferrado más. Pagan de renta
cada año en las casas y lugares que quedan señalados, trece fanegas de centeno.
Para que conste dicha promesa y de ello haya constancia los dichos Luis de
Caxide y su mujer, desde luego como más haya lugar en derecho aprueban,
confirman y ratifican dicha escritura de dote y promesa de bienes que por ella
le han transmitido y que aquí van numerados, y que tenga validación y desde el
tiempo de haber otorgado dicha escritura de dote y en fuerza de ella haber
pasado los sobredichos a celebrar el matrimonio. Luis de Caxide, dando
cumplimiento a dicha escritura, ha pagado a su hija y a su yerno los bienes
siguientes a cuenta de dicha dote: los dos vestidos, las tres camas de ropa
cumplidas, las dos arcas, una vaca parida, cuatrocientos tres reales y además de
ello le pagó un pichel de estaño, una taza de plata de marco y medio de peso
todo ello a cuenta de dicha dote, lo demás restante se lo están debiendo. En
cuanto a bienes muebles se obligan con sus personas y bienes raíces habidos y
por haber de que los pagarán dentro de tres años que correrán desde la fecha de
esta escritura. En cuanto a la renta que queda declarada la han de ir a cobrar
a los caseros y lugares que se señalan y donde hasta ahora se ha hecho; para
ello se les ha de entregar los instrumentos y racaudos necesarios para cobrarla
y si resultara incierta los dichos Luis Caxide y su mujer se obligan a hacerla
cierta y segura respondiendo con todos sus bienes. Presentes Miguel González y
su mujer Catalina de Caxide dijeron que aceptaban y acataban esta escritura.
Confiesan haber recibido los bienes atrás declarados, como también el pichel,
la taza, los vestidos, las camas de ropa, y los cuatrocientos tres reales y de
ello otorgan carta de pago en forma y dan por libres a Luis Caxide, su mujer y
a sus herederos de la paga de ellos. Unos y otros se obligan con sus bienes y
personas a respetar esta escritura y no irán en contra de ella en tiempo
alguno. En testimonio de lo cual otorgan escritura de aprobación de dote,
promesa de aceptación y carta de pago. Firmaron en su nombre Luis de Caxide y
Miguel González y por las mujeres por no saber lo hizo en su nombre Pedro de
Caxide y Andrade vecino de la feligresía de Sambreixo también como testigo como
el licenciado Juan López de Mato, presbítero, cura de Méixome y Andres García
de Gresande, y de ello yo escribano doy fé. Se hace esta copia por haber
sucedido la fatalidad y desgracia de haberse quemado mi casa con los papeles
que en ella tenía, sin haber Miguel González quitado copia de dicha escritura y
para que conste dicha promesa y de ello haya constancia esta es copia del
original. En fé de ello y como escribano de su majestad la firmo según
acostumbro a pedimiento de Miguel González de Vales en la feligresía de San
Pedro de Cumeiro cuando estamos en veinte días del mes de diciembre de mil
setecientos siete.
Eladio Rodríguez, 25 de Febrero de 2019
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