Agricultores de
Gresande
REGLAMENTO
DE LA
Sociedad de Agricultores, Oficios y Profesiones
DE SANTIAGO DE GRESANDE
(Ayuntamiento de Lalín)
Objeto de la sociedad
ARTICULO 1º. Su objeto es el fomento y
defensa de la agricultura, la ganadería y las industrias, artes, oficios y
profesiones de los socios, admitiendo como principio el lema: Todos por uno y uno por todos.
I. Creando una biblioteca e instituyendo conferencias técnicas y lectura en
alta voz de libros y periódicos que traten de agricultura, artes y ciencias
derivadas.
II. Cuidar haya escuelas dominicales y nocturnas de adultos, dando a conocer
aperos y prácticas agrícolas perfeccionadas, mejoramiento de cultivos de
cereales, pastos, arbolado, semillas y toda clase de animales útiles y
provechosos.
III.
Creando Cajas de ahorros y préstamos.
IV.
Procurar también la redención de foros.
Admisión de socios
ARTICULO 2º. Para ingresar en la sociedad
pueden solicitarlo de la Junta Ejecutiva los varones mayores de catorce años y
mujeres cabezas de familia previo consentimiento legal, en su caso mediante
escrito firmado o a su ruego dos testigos; también pueden ser socios los
vecinos de parroquias y Ayuntamientos inmediatos que lo soliciten en la forma
expresada.
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Artículo 2º de la edición de 1911 |
De la organización y régimen de la Sociedad
ARTICULO 3º. La Asociación reunida en junta
general asume las atribuciones dirigiéndose a sí misma mediante sus propios
acuerdos consignados en el libro de actas.
ARTICULO 4º. La Asociación es una y
solidaria, y para su buen régimen y ordenada función, establece los siguientes
organismos: Una Junta Ejecutiva compuesta de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Vicesecretario, Contador, Tesorero y cinco vocales. Se nombrarán
tantos delegados cuentos sean los barrios en que las parroquias se dividan, y
los suplentes de aquellos.
Procedimiento electoral de cargos
ARTICULO 5º. Los socios siempre serán
elegibles; pero no podrá ser reelegible para presidente el que hubiere ejercido
el mismo cargo sin haber transcurrido dos elecciones por lo menos.
ARTICULO 6º. La junta general reunida el primer
domingo de enero, elegirá Junta Directiva por votación nominal. Es
indispensable para que la votación sea válida, que los nombrados para cada uno
de los cargos obtengan un número de votos, por lo menos, igual a la mitad más
uno de los socios inscritos.
ARTICULO 7º. Si en la reunión general que
determina el artículo anterior, no quedasen nombrados todos o parte de los
cargos de la Junta Ejecutiva por no haber obtenido suficiente número de votos,
se repetirá la elección en la Junta General que se celebre el siguiente
domingo, quedando definitivamente nombrados aquellos que hayan obtenido mayor
número de votos.
ARTICULO 8º. Las elecciones de delegados y
suplentes se verificarán en la Junta general del primer domingo de enero,
tomando parte en cada elección o nombramiento tan sólo los socios del barrio a
que corresponda. Para ser nombrado delegado en esta reunión, se precisa haber
obtenido, por lo menos, la mitad más uno de los votos de los asociados en el
respectivo barrio.
ARTICULO 9º. En la Junta general del
segundo domingo de enero se repetirá la elección de los delegados que no
hubiesen obtenido en número de votos que determina el artículo anterior,
recayendo el nombramiento en los que hayan obtenido mayor votación.
ARTICULO 10º. Los cargos de Presidente,
Secretario, Contador y Delegados serán retribuidos cuando la Sociedad lo
acuerde, en atención al trabajo que su desempeño impone.
Deberes y derechos de los socios
ARTICULO 11º. La solicitud de ingreso supone
el conocimiento, aceptación y constante observancia de todo lo que el
reglamento prescribe y la Sociedad acuerde, y el que falte a cualquiera de sus
artículos, no disfrutará de los beneficios de socio mientras no se rehabilite,
por acuerdo de la Sociedad, consignado en acta.
ARTICULO 12º. Los socios serán de tres
clases: numerarios, corresponsales y honorarios.
ARTICULO 13º. Se considerarán socios
numerarios los que contribuyan con la cuota correspondiente.
ARTICULO 14º. Serán socios corresponsales, los
qué reuniendo condiciones especiales de ilustración y competencia, presenten o
dediquen a la Sociedad trabajos encaminados al fomento y defensa de los
intereses de la misma, que considere merecedores de esta distinción la Asamblea
general por mayoría de votos.
ARTICULO 15º. Serán socios honorarios los
que, a juicio de la Sociedad en junta general, sean acreedores a este
testimonio de consideración, por la protección o defensa de los intereses
agrícolas en general, o de los que aquella represente en particular.
ARTICULO 16º. Los socios corresponsales
y honorarios se hallan exentos de toda tributación.
ARTICULO 17º. Cada socio abonará
mensualmente en metálico la cuota de veinticinco céntimos de peseta sin que
nunca pueda exigir su devolución.
ARTICULO 18º. El que sin causa justificada no
pertenezca a la Sociedad, abonará, si solicita ingresar como tal socio, una
cantidad equivalente a las mensualidades transcurridas desde la fundación de la
Sociedad, pero en ningún caso, tal prima, pueda exceder de seis pesetas.
ARTICULO 19º. Deben los socios propagar
y sostener la agremiación agrícola, poner en conocimiento de la agremiación,
cuando sea de interés para todos y cada uno de los asociados, asistir
puntualmente a las sesiones, tomar parte con rectitud en las votaciones,
emplear siempre palabras y acciones comedidas, ser tolerante con las ideas de
todo género de sus compañeros, y desempeñar lealmente aceptando siempre la
comisión o cargo que se le confiera.
ARTICULO 20º. Todo asociado tiene derecho a
reclamar de la Sociedad que le sostenga y defienda cuando los legítimos
derechos cuando los legítimos derechos de aquel se conculquen por cualquier
concepto ante los poderes públicos y todos los órdenes de la administración
previo examen, que justifique la reclamación.
ARTICULO 21º. Cada individuo de esta
Sociedad, en los momentos difíciles de su vida o cuando se vea agobiado por una
enfermedad, de él o de su familia, una desgracia u otro accidente, tiene el
deber de manifestarlo a la Junta ejecutiva y esta, con solícito cariño,
aconsejar y exponer enseguida a la Junta general el medio de salvar de su
aflicción al socio que está justificado su malestar.
ARTICLO 22º. Esta Sociedad evitará los
litigios entre los socios por el procedimiento conciliatorio previo en las
diferencias que tengan, si legalmente no fuera necesaria la intervención
judicial.
ARTICULO 23º. Los socios tienen derecho a
tomar todo tipo de iniciativas, de palabra o por escrito, a intervenir en las
discusiones y examinar trimestralmente los libros y documentos sociales.
ARTICULO 24º. Se pierde la condición de socio
y los derechos inherentes a este: por faltas voluntarias, sin causa grave a las
sesiones; falta de pago de tres cuotas mensuales si lo acordase la Junta
ejecutiva; falta al cumplimiento de los deberes sociales, que a juicio de
aquella, hagan necesaria su expulsión.
Juntas generales
ARTICULO 25º. La forman los socios reunidos
en asamblea para tratar y resolver asuntos de la comunidad, cuyos acuerdos son
ejecutivos, las ordinarias todos los domingos de cada mes a las dos de la
tarde.
ARTICULO 26º. En cada sesión se leerán y
aprobarán los acuerdos de la anterior, discutiendo las proposiciones por el orden
en que fueron presentadas; hablarán los socios en pro o en contra en el orden
en que pidan la palabra, sin hacer de ella más que una vez para aclarar y otra
para rectificar, de no autorizar más la Asamblea. Para cuestiones previas y de
orden podrán hablar previamente durante la discusión.
ARTICLO 27º. Los acuerdos se tomarán por mayoría,
aclamación o asentimiento tácito, a no ser que alguno solicite votación que
será nominal, sin abstenciones, las cuales se interpretarán votos en contra. El
Presidente decide en caso de empate.
ARTICULO 28º. La general sólo reconoce y
obedece la autoridad general del reglamento y sus propios acuerdos que
considere firme resolviendo lo no previsto e interpretando lo no claro para los
fines sociales, que son, la verdad, la
equidad, la moral y la justicia, tendiendo al lema: No más deberes sin derechos ni más derechos sin deberes.
ARTICULO 29º. La general podrá amonestar o
corregir al socio que difame o ultraje a la Sociedad en su buen nombre, y
expulsará a todo aquel que por su conducta se haga indigno de pertenecer a
ella, con pérdida de las cantidades recibidas.
Presidente y Ejecutiva
ARTICULO 30º. El presidente tiene la
representación de la Sociedad y en su nombre intervendrá en todas las
cuestiones que se relacionen con la misma.
ARTICULO 31º. En consecuencia corresponde al
Presidente:
I.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento social y los acuerdos que tengan
el carácter de firmes.
II.
Corresponderá con las autoridades cuando sea preciso.
III.
Como ordenador de pagos dispondrá los que deben realizarse.
IV.
Inspeccionará los documentos de Secretaría, Contaduría y Depositaría.
V.
Presidir las sesiones y dirigir las discusiones, concediendo o retirando
la palabra, según proceda para el buen nombre de la Sociedad y el sostenimiento
y buen orden de los debates y
VI.
Firmar los documentos que requieren la representación de la Sociedad.
ARTICULO 32º. No tomará parte en la discusión
ni dictará está terminada, sin consultar a la Junta en pleno mientras alguno
quiera continuarla; pero podrá emitir su parecer antes que comience la
votación.
ARTICULO 33º. En caso de enfermedad, ausencia
u otra causa justificada, el Vicepresidente sustituirá al Presidente, y a falta
de este el vocal de más edad.
Del Secretario
ARTICULO 34º. Corresponde al Secretario:
I.
Llevar el libro de registro de los socios con las fechas en que se hayan
producido las altas y bajas.
II. Redactar las actas de las sesiones de las Juntas generales tanto
ordinarias como extraordinarias.
III.
Redactar las comunicaciones que tenga que firmar el Presidente.
IV.
Certificar y sellar.
V.
Guardar con esmero todos los libros de la biblioteca así como toda la
documentación de la sociedad.
VI.
Responder mediante inventario de todo el mobiliario social.
Del Contador
ARTICULO 35º. El Contador será el encargado:
I. De extender todos los recibos de los socios que figuren en el libro de registro
distribuyéndolos luego a los delegados de los barrios para que los hagan
efectivos.
II. El último domingo de cada mes presentará al Presidente un estado de lo
recaudado por tal concepto y de los descubiertos que hubiese para que se
formalice el oportuno cargareme al objeto que ingrese en caja la cantidad
cobrada.
III. De llevar los libros de ingresos y gastos , expresando siempre en cada
asiento el concepto y el número del cargareme o libramiento.
Del Tesorero
ARTICULO 36º. El tesorero será el responsable
de los fondos que obren en su poder o documentos de valor o crédito, llevando
un libro con toda claridad, donde se exprese en cada asiento el número del
libramiento o cargareme del concepto del pago o ingreso. Pagará los libramientos
expedidos por el Presidente con la toma de razón del contador no siendo de
abono lo que no reúna estas circunstancias. También formará el recibo de los
cargaremes que el Presidente le extienda con la forma de razón del Contador,
siempre que las cantidades que se entreguen concuerden con las que dichos
documentos expresan.
De los Vocales
ARTICULO 37º. Los vocales suplen la ausencia
del Vicepresidente por el orden de mayor o menor edad.
Delegados y Subdelegados
ARTICULO 38º. Los delegados representan en la
Asamblea o la Junta ejecutiva en las sesiones; por cuyo doble carácter
notifican a estas los acuerdos de la Sociedad, comunican al Presidente las
proposiciones de los socios que no puedan concurrir a la Asamblea y entregar al
contador las cuotas que recauden conforme a la instrucción reglamentariamente
dictada.
ARTICULO 39º. Para cumplimentar lo que
dispone el reglamento y establecer medios cómodos de constante inteligencia
entre los individuos de esta Sociedad, los delegados y subdelegados, se
atendrán a las prescripciones siguientes:
ARTICULO 40º. Los individuos de la comarca
social se agrupan en tantas secciones como parroquias en que haya socios, y
cada una de ellas está representada por delegado en la Junta ejecutiva.
ARTICULO 41º. El vecindario de cada sección
se distribuirá en tantos barrios como aldeas o grupos de lugares comprenden y
cada uno de ellos tiene un Subdelegado que lo represente cerca del Delegado.
ARTICULO 42º. El Delegado será elegido por
los vecinos de la sección y de los Subdelegados, por los del barrio respectivo de
cuyo acto se dará conocimiento a la Ejecutiva especificando el nombre y
domicilio de uno y otros.
ARTICULO 43º. Formará y conservará una lista
de los socios vecinos de la sección consignando en ella el nombre, apellidos y
lugar de los mismos, dará cuenta mensualmente a la Ejecutiva de las altas y
bajas que ocurran; convocará y presidirá en su casa las reuniones o asambleas
que crea oportunas para el buen régimen de la Sociedad dentro de la sección;
transmitirá a los socios lo que la Junta ejecutiva disponga y hará la cobranza
de las cuotas mensuales, auxiliado en todo por los subdelegados, los cuales a
su vez convocarán y presidirán en sus barrios las reuniones que juzguen
necesarias.
ARTICULO 44º. Cuando la casa de un delegado o
subdelegado no sea a propósito para la reunión la convocará para que se
verifique en la casa del vecino que tenga las mejores condiciones.
ARTICULO 45º. Cuando la reunión pase de
veinte personas y haya de verificarse en un edificio que no esté habitado por
el que convoca, este, participará el Alcalde en escrito firmado al objeto,
sitio y hora de la reunión veinticuatro horas antes de la señalada según
prescribe la ley.
ARTICLO 46º. Los socios que no pudiendo
concurrir al domicilio social tengan que proponer o advertir algo a la
Sociedad, lo manifestarán a su delegado para que este lo comunique de palabra o
por escrito a la Junta Ejecutiva.
ARTICULO 47º. Los delegados y subdelegados
velarán constantemente por la paz y buenas relaciones de los socios empleando
cuantos medios de avenencia le sugieran los sentimientos de fraternidad y
justicia.
ARTICULO 48º. El socio que haya sufrido daño
imputable en alguno de los bienes de su propiedad lo pondrá en conocimiento del
delegado con designación de la persona que de él es responsable. El delegado
llamará a su presencia a los interesados y una vez oídos y no constituyendo el
hecho un delito penado por el Código propondrá los términos de avenencia que
crea más conformes a razón; Si estos términos no fuesen aceptados por ambas
partes, en su defecto el delegado nombrará dos socios periciales para que
reconozcan y tasen el daño y se haga efectivo su dictamen. El que resulte
responsable abonará al delegado el tiempo que distraiga de sus quehaceres y a
los tasadores le abonarán el tiempo que pierdan entre las partes reclamantes y
reclamado.
ARTICULO 49º, Si una o las dos partes
interesadas no se conformasen, el Delegado hará por escrito la reseña de lo
actuado y la remitirá firmada al Presidente, Este avisará a las personas que
hayan mediado en el primer intento de avenencia para que concurran a la Junta
general y una vez en ella dará lectura a la reseña, preguntando a los
interesados si es verdad que se ha practicado cuanto en ella se consigna, los
invitará a que expongan las razones de su desavenencia, abrirá la discusión
sobre el asunto y propondrá lo que estime justo.
ARTICULO 50º. Si la parte responsable del daño
no se aviene al fallo de la Asamblea y la otra entablase demanda ante la
autoridad competente, la Sociedad abonará a la parte dañada todos los gastos
que por tal litigio se le ocasionen. Si ni una ni otra se conformasen se
declarará conclusa la acción social.
ARTICULO 51º. Se empleará el mismo
procedimiento conciliatorio en cualquier otro asunto que altere la concordia
entre los socios y en el cual no sea legalmente necesaria la intervención de la
justicia.
ARTICULO 52º. Los casos dudosos se
consultarán a un abogado antes de toda gestión.
Disposiciones generales
ARTICULO 53º. Esta Sociedad solemnizará el
día 1º de Mayo como fiesta del trabajo.
ARTICULO 54º. El Presidente de la Sociedad
y el Delegado de barrio correspondiente, durante la enfermedad de un socio
prestarán a la familia de este todos los auxilios y atenciones posibles,
acudiendo si es preciso a la Junta general para que acuerde los medios de
asistencia que fueren precisos, si el socio careciese de recursos para atender
a ellos.
ARTICULO 55º. Si ocurriese la muerte de un
socio el Delegado de barrio lo pondrá inmediatamente en conocimiento del
Presidente para que este invite a los demás asociados a que asistan al entierro
acompañando el cadáver desde la casa mortuoria hasta la última morada. Del
duelo formarán parte el Presidente y demás individuos de la Junta Ejecutiva.
Disposiciones finales
1ª. Esta sociedad no podrá
disolverse mientras haya socios que deseen continuarla; es número suficiente
para continuarla el de quince; en caso de menos se considerará disuelta; en
cuyo caso los utensilios sociales y los fondos pasarán a la Sociedad de
Agricultores más próxima constituida, en calidad de depósito por el término de
cuatro años y si en dicho plazo no vuelve a reorganizarse esta, quedará aquella
por dueña de lo depositado.
2ª. Para los efectos legales de
este Reglamento el local de la Sociedad establece su domicilio en la casa de
Ramón González Vigide.
3ª. Aprobado este Reglamento el día
17 del corriente en Junta General, y se acordó remitirlo al Sr. Gobernador
Civil de la provincia a fin de que se sirva prestarle su aprobación.
Gresande, 17 de Junio de 1906.
LA COMISIÖN ORGANIZADORA: Ramón
González, Daniel González, Antonio Vidal, José Peña Surribas, Ramón Fernández,
Manuel Rodríguez.
Presentado en este
Gobierno de la provincia, en la forma prevenida en la ley de 30 de Junio de
1887, cuya observancia se recomienda; y se advierte que no tendrá efecto la
inscripción de esta Sociedad si dejase de cumplirse oportunamente lo dispuesto
en el Art. 5 de la citada Ley.
Pontevedra, 27 de Octubre
de 1906.- El Gobernador, José
Boente
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