viernes, 7 de abril de 2017

ANEXO II Reglamento de la Sociedad




Sociedade de

 Agricultores de

         Gresande



REGLAMENTO

DE LA
Sociedad de Agricultores, Oficios y Profesiones

DE SANTIAGO DE GRESANDE

(Ayuntamiento de Lalín)

Objeto de la sociedad

ARTICULO 1º. Su objeto es el fomento y defensa de la agricultura, la ganadería y las industrias, artes, oficios y profesiones de los socios, admitiendo como principio el lema: Todos por uno y uno por todos.

I.           Creando una biblioteca e instituyendo conferencias técnicas y lectura en alta voz de libros y periódicos que traten de agricultura, artes y ciencias derivadas.

II.            Cuidar haya escuelas dominicales y nocturnas de adultos, dando a conocer aperos y prácticas agrícolas perfeccionadas, mejoramiento de cultivos de cereales, pastos, arbolado, semillas y toda clase de animales útiles y provechosos.

III.                Creando Cajas de ahorros y préstamos.

IV.               Procurar también la redención de foros.

Admisión de socios

ARTICULO 2º. Para ingresar en la sociedad pueden solicitarlo de la Junta Ejecutiva los varones mayores de catorce años y mujeres cabezas de familia previo consentimiento legal, en su caso mediante escrito firmado o a su ruego dos testigos; también pueden ser socios los vecinos de parroquias y Ayuntamientos inmediatos que lo soliciten en la forma expresada.

Artículo 2º de la edición de 1911

De la organización y régimen de la Sociedad

ARTICULO 3º. La Asociación reunida en junta general asume las atribuciones dirigiéndose a sí misma mediante sus propios acuerdos consignados en el libro de actas.

ARTICULO 4º. La Asociación es una y solidaria, y para su buen régimen y ordenada función, establece los siguientes organismos: Una Junta Ejecutiva compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Contador, Tesorero y cinco vocales. Se nombrarán tantos delegados cuentos sean los barrios en que las parroquias se dividan, y los suplentes de aquellos.

Procedimiento electoral de cargos

ARTICULO 5º. Los socios siempre serán elegibles; pero no podrá ser reelegible para presidente el que hubiere ejercido el mismo cargo sin haber transcurrido dos elecciones por lo menos.

ARTICULO 6º.  La junta general reunida el primer domingo de enero, elegirá Junta Directiva por votación nominal. Es indispensable para que la votación sea válida, que los nombrados para cada uno de los cargos obtengan un número de votos, por lo menos, igual a la mitad más uno de los socios inscritos.

ARTICULO 7º. Si en la reunión general que determina el artículo anterior, no quedasen nombrados todos o parte de los cargos de la Junta Ejecutiva por no haber obtenido suficiente número de votos, se repetirá la elección en la Junta General que se celebre el siguiente domingo, quedando definitivamente nombrados aquellos que hayan obtenido mayor número de votos.

ARTICULO 8º. Las elecciones de delegados y suplentes se verificarán en la Junta general del primer domingo de enero, tomando parte en cada elección o nombramiento tan sólo los socios del barrio a que corresponda. Para ser nombrado delegado en esta reunión, se precisa haber obtenido, por lo menos, la mitad más uno de los votos de los asociados en el respectivo barrio.

ARTICULO 9º. En la Junta general del segundo domingo de enero se repetirá la elección de los delegados que no hubiesen obtenido en número de votos que determina el artículo anterior, recayendo el nombramiento en los que hayan obtenido mayor votación.

ARTICULO 10º. Los cargos de Presidente, Secretario, Contador y Delegados serán retribuidos cuando la Sociedad lo acuerde, en atención al trabajo que su desempeño impone.

Deberes y derechos de los socios

ARTICULO 11º. La solicitud de ingreso supone el conocimiento, aceptación y constante observancia de todo lo que el reglamento prescribe y la Sociedad acuerde, y el que falte a cualquiera de sus artículos, no disfrutará de los beneficios de socio mientras no se rehabilite, por acuerdo de la Sociedad, consignado en acta.

ARTICULO 12º. Los socios serán de tres clases: numerarios, corresponsales y honorarios.

ARTICULO 13º. Se considerarán socios numerarios los que contribuyan con la cuota correspondiente.

ARTICULO 14º. Serán socios corresponsales, los qué reuniendo condiciones especiales de ilustración y competencia, presenten o dediquen a la Sociedad trabajos encaminados al fomento y defensa de los intereses de la misma, que considere merecedores de esta distinción la Asamblea general por mayoría de votos.

ARTICULO 15º. Serán socios honorarios los que, a juicio de la Sociedad en junta general, sean acreedores a este testimonio de consideración, por la protección o defensa de los intereses agrícolas en general, o de los que aquella represente en particular.

ARTICULO 16º. Los socios corresponsales y honorarios se hallan exentos de toda tributación.

ARTICULO 17º. Cada socio abonará mensualmente en metálico la cuota de veinticinco céntimos de peseta sin que nunca pueda exigir su devolución.

ARTICULO 18º. El que sin causa justificada no pertenezca a la Sociedad, abonará, si solicita ingresar como tal socio, una cantidad equivalente a las mensualidades transcurridas desde la fundación de la Sociedad, pero en ningún caso, tal prima, pueda exceder de seis pesetas.

ARTICULO 19º. Deben los socios propagar y sostener la agremiación agrícola, poner en conocimiento de la agremiación, cuando sea de interés para todos y cada uno de los asociados, asistir puntualmente a las sesiones, tomar parte con rectitud en las votaciones, emplear siempre palabras y acciones comedidas, ser tolerante con las ideas de todo género de sus compañeros, y desempeñar lealmente aceptando siempre la comisión o cargo que se le confiera.

ARTICULO 20º. Todo asociado tiene derecho a reclamar de la Sociedad que le sostenga y defienda cuando los legítimos derechos cuando los legítimos derechos de aquel se conculquen por cualquier concepto ante los poderes públicos y todos los órdenes de la administración previo examen, que justifique la reclamación.

ARTICULO 21º. Cada individuo de esta Sociedad, en los momentos difíciles de su vida o cuando se vea agobiado por una enfermedad, de él o de su familia, una desgracia u otro accidente, tiene el deber de manifestarlo a la Junta ejecutiva y esta, con solícito cariño, aconsejar y exponer enseguida a la Junta general el medio de salvar de su aflicción al socio que está justificado su malestar.

ARTICLO 22º. Esta Sociedad evitará los litigios entre los socios por el procedimiento conciliatorio previo en las diferencias que tengan, si legalmente no fuera necesaria la intervención judicial.

ARTICULO 23º. Los socios tienen derecho a tomar todo tipo de iniciativas, de palabra o por escrito, a intervenir en las discusiones y examinar trimestralmente los libros y documentos sociales.

ARTICULO 24º. Se pierde la condición de socio y los derechos inherentes a este: por faltas voluntarias, sin causa grave a las sesiones; falta de pago de tres cuotas mensuales si lo acordase la Junta ejecutiva; falta al cumplimiento de los deberes sociales, que a juicio de aquella, hagan necesaria su expulsión.




Juntas generales

ARTICULO 25º. La forman los socios reunidos en asamblea para tratar y resolver asuntos de la comunidad, cuyos acuerdos son ejecutivos, las ordinarias todos los domingos de cada mes a las dos de la tarde.

ARTICULO 26º. En cada sesión se leerán y aprobarán los acuerdos de la anterior, discutiendo las proposiciones por el orden en que fueron presentadas; hablarán los socios en pro o en contra en el orden en que pidan la palabra, sin hacer de ella más que una vez para aclarar y otra para rectificar, de no autorizar más la Asamblea. Para cuestiones previas y de orden podrán hablar previamente durante la discusión.

ARTICLO 27º. Los acuerdos se tomarán por mayoría, aclamación o asentimiento tácito, a no ser que alguno solicite votación que será nominal, sin abstenciones, las cuales se interpretarán votos en contra. El Presidente decide en caso de empate.

ARTICULO 28º. La general sólo reconoce y obedece la autoridad general del reglamento y sus propios acuerdos que considere firme resolviendo lo no previsto e interpretando lo no claro para los fines sociales, que son, la verdad, la equidad, la moral y la justicia, tendiendo al lema: No más deberes sin derechos ni más derechos sin deberes.

ARTICULO 29º. La general podrá amonestar o corregir al socio que difame o ultraje a la Sociedad en su buen nombre, y expulsará a todo aquel que por su conducta se haga indigno de pertenecer a ella, con pérdida de las cantidades recibidas.

Presidente y Ejecutiva

ARTICULO 30º. El presidente tiene la representación de la Sociedad y en su nombre intervendrá en todas las cuestiones que se relacionen con la misma.

ARTICULO 31º. En consecuencia corresponde al Presidente:

I.                    Cumplir y hacer cumplir el reglamento social y los acuerdos que tengan el carácter de firmes.

II.                  Corresponderá con las autoridades cuando sea preciso.

III.                Como ordenador de pagos dispondrá los que deben realizarse.

IV.               Inspeccionará los documentos de Secretaría, Contaduría y Depositaría.

V.                 Presidir las sesiones y dirigir las discusiones, concediendo o retirando la palabra, según proceda para el buen nombre de la Sociedad y el sostenimiento y buen orden de los debates y

VI.               Firmar los documentos que requieren la representación de la Sociedad.

ARTICULO 32º. No tomará parte en la discusión ni dictará está terminada, sin consultar a la Junta en pleno mientras alguno quiera continuarla; pero podrá emitir su parecer antes que comience la votación.

ARTICULO 33º. En caso de enfermedad, ausencia u otra causa justificada, el Vicepresidente sustituirá al Presidente, y a falta de este el vocal de más edad.

Del Secretario

ARTICULO 34º. Corresponde al Secretario:

I.                    Llevar el libro de registro de los socios con las fechas en que se hayan producido las altas y bajas.

II.         Redactar las actas de las sesiones de las Juntas generales tanto ordinarias como extraordinarias.

III.                Redactar las comunicaciones que tenga que firmar el Presidente.

IV.               Certificar y sellar.

V.                 Guardar con esmero todos los libros de la biblioteca así como toda la documentación de la sociedad.

VI.               Responder mediante inventario de todo el mobiliario social.

Del Contador

ARTICULO 35º. El Contador será el encargado:

I.       De extender todos los recibos de los socios que figuren en el libro de registro distribuyéndolos luego a los delegados de los barrios para que los hagan efectivos.

II.             El último domingo de cada mes presentará al Presidente un estado de lo recaudado por tal concepto y de los descubiertos que hubiese para que se formalice el oportuno cargareme al objeto que ingrese en caja la cantidad cobrada.

III.       De llevar los libros de ingresos y gastos , expresando siempre en cada asiento el concepto y el número del cargareme o libramiento.

Del Tesorero

ARTICULO 36º. El tesorero será el responsable de los fondos que obren en su poder o documentos de valor o crédito, llevando un libro con toda claridad, donde se exprese en cada asiento el número del libramiento o cargareme del concepto del pago o ingreso. Pagará los libramientos expedidos por el Presidente con la toma de razón del contador no siendo de abono lo que no reúna estas circunstancias. También formará el recibo de los cargaremes que el Presidente le extienda con la forma de razón del Contador, siempre que las cantidades que se entreguen concuerden con las que dichos documentos expresan.

De los Vocales

ARTICULO 37º. Los vocales suplen la ausencia del Vicepresidente por el orden de mayor o menor edad.

Delegados y Subdelegados

ARTICULO 38º. Los delegados representan en la Asamblea o la Junta ejecutiva en las sesiones; por cuyo doble carácter notifican a estas los acuerdos de la Sociedad, comunican al Presidente las proposiciones de los socios que no puedan concurrir a la Asamblea y entregar al contador las cuotas que recauden conforme a la instrucción reglamentariamente dictada.

ARTICULO 39º. Para cumplimentar lo que dispone el reglamento y establecer medios cómodos de constante inteligencia entre los individuos de esta Sociedad, los delegados y subdelegados, se atendrán a las prescripciones siguientes:

ARTICULO 40º.   Los individuos de la comarca social se agrupan en tantas secciones como parroquias en que haya socios, y cada una de ellas está representada por delegado en la Junta ejecutiva.

ARTICULO 41º. El vecindario de cada sección se distribuirá en tantos barrios como aldeas o grupos de lugares comprenden y cada uno de ellos tiene un Subdelegado que lo represente cerca del Delegado.

ARTICULO 42º. El Delegado será elegido por los vecinos de la sección y de los Subdelegados, por los del barrio respectivo de cuyo acto se dará conocimiento a la Ejecutiva especificando el nombre y domicilio de uno y otros.

ARTICULO 43º. Formará y conservará una lista de los socios vecinos de la sección consignando en ella el nombre, apellidos y lugar de los mismos, dará cuenta mensualmente a la Ejecutiva de las altas y bajas que ocurran; convocará y presidirá en su casa las reuniones o asambleas que crea oportunas para el buen régimen de la Sociedad dentro de la sección; transmitirá a los socios lo que la Junta ejecutiva disponga y hará la cobranza de las cuotas mensuales, auxiliado en todo por los subdelegados, los cuales a su vez convocarán y presidirán en sus barrios las reuniones que juzguen necesarias.

ARTICULO 44º. Cuando la casa de un delegado o subdelegado no sea a propósito para la reunión la convocará para que se verifique en la casa del vecino que tenga las mejores condiciones.

ARTICULO 45º. Cuando la reunión pase de veinte personas y haya de verificarse en un edificio que no esté habitado por el que convoca, este, participará el Alcalde en escrito firmado al objeto, sitio y hora de la reunión veinticuatro horas antes de la señalada según prescribe la ley.

ARTICLO 46º. Los socios que no pudiendo concurrir al domicilio social tengan que proponer o advertir algo a la Sociedad, lo manifestarán a su delegado para que este lo comunique de palabra o por escrito a la Junta Ejecutiva.

ARTICULO 47º. Los delegados y subdelegados velarán constantemente por la paz y buenas relaciones de los socios empleando cuantos medios de avenencia le sugieran los sentimientos de fraternidad y justicia.

ARTICULO 48º. El socio que haya sufrido daño imputable en alguno de los bienes de su propiedad lo pondrá en conocimiento del delegado con designación de la persona que de él es responsable. El delegado llamará a su presencia a los interesados y una vez oídos y no constituyendo el hecho un delito penado por el Código propondrá los términos de avenencia que crea más conformes a razón; Si estos términos no fuesen aceptados por ambas partes, en su defecto el delegado nombrará dos socios periciales para que reconozcan y tasen el daño y se haga efectivo su dictamen. El que resulte responsable abonará al delegado el tiempo que distraiga de sus quehaceres y a los tasadores le abonarán el tiempo que pierdan entre las partes reclamantes y reclamado.

ARTICULO 49º, Si una o las dos partes interesadas no se conformasen, el Delegado hará por escrito la reseña de lo actuado y la remitirá firmada al Presidente, Este avisará a las personas que hayan mediado en el primer intento de avenencia para que concurran a la Junta general y una vez en ella dará lectura a la reseña, preguntando a los interesados si es verdad que se ha practicado cuanto en ella se consigna, los invitará a que expongan las razones de su desavenencia, abrirá la discusión sobre el asunto y propondrá lo que estime justo.

ARTICULO 50º. Si la parte responsable del daño no se aviene al fallo de la Asamblea y la otra entablase demanda ante la autoridad competente, la Sociedad abonará a la parte dañada todos los gastos que por tal litigio se le ocasionen. Si ni una ni otra se conformasen se declarará conclusa la acción social.

ARTICULO 51º. Se empleará el mismo procedimiento conciliatorio en cualquier otro asunto que altere la concordia entre los socios y en el cual no sea legalmente necesaria la intervención de la justicia.

ARTICULO 52º. Los casos dudosos se consultarán a un abogado antes de toda gestión.

Disposiciones generales

ARTICULO 53º. Esta Sociedad solemnizará el día 1º de Mayo como fiesta del trabajo.

ARTICULO 54º. El Presidente de la Sociedad y el Delegado de barrio correspondiente, durante la enfermedad de un socio prestarán a la familia de este todos los auxilios y atenciones posibles, acudiendo si es preciso a la Junta general para que acuerde los medios de asistencia que fueren precisos, si el socio careciese de recursos para atender a ellos.

ARTICULO 55º. Si ocurriese la muerte de un socio el Delegado de barrio lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Presidente para que este invite a los demás asociados a que asistan al entierro acompañando el cadáver desde la casa mortuoria hasta la última morada. Del duelo formarán parte el Presidente y demás individuos de la Junta Ejecutiva.

Disposiciones finales

1ª. Esta sociedad no podrá disolverse mientras haya socios que deseen continuarla; es número suficiente para continuarla el de quince; en caso de menos se considerará disuelta; en cuyo caso los utensilios sociales y los fondos pasarán a la Sociedad de Agricultores más próxima constituida, en calidad de depósito por el término de cuatro años y si en dicho plazo no vuelve a reorganizarse esta, quedará aquella por dueña de lo depositado.

2ª. Para los efectos legales de este Reglamento el local de la Sociedad establece su domicilio en la casa de Ramón González Vigide.

3ª. Aprobado este Reglamento el día 17 del corriente en Junta General, y se acordó remitirlo al Sr. Gobernador Civil de la provincia a fin de que se sirva prestarle su aprobación.

Gresande, 17 de Junio de 1906.

LA COMISIÖN ORGANIZADORA: Ramón González, Daniel González, Antonio Vidal, José Peña Surribas, Ramón Fernández, Manuel Rodríguez.

Presentado en este Gobierno de la provincia, en la forma prevenida en la ley de 30 de Junio de 1887, cuya observancia se recomienda; y se advierte que no tendrá efecto la inscripción de esta Sociedad si dejase de cumplirse oportunamente lo dispuesto en el Art. 5 de la citada Ley.

Pontevedra, 27 de Octubre de 1906.-     El Gobernador, José Boente



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