miércoles, 13 de mayo de 2020

FELIGRESÏA DE VILLAQUINTE A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII


Villaquinte a mediados del siglo XVIII

En la feligresía de San Verísimo de Villaquinte el día 8 de diciembre de 1752, ante D. Ignacio de Lago y Hernández, subdelegado para el establecimiento de la Real Contribución, y D. Rosendo Murias, Juez de Cervantes comparecen el perito nombrado de oficio D. Tomás Antonio Pillado, los vecinos de Villaquinte Alonso Fernández y Pedro González, nombrados por dicha justicia como peritos del pueblo, no pudiendo estar el cura párroco Fray Manuel Pastor que se ha excusado por carta política que ha escrito.

Los datos recogidos proceden del interrogatorio que se hizo con motivo de la elaboración del Catastro de Ensenada que se realizó entre 1750 y 1759, en los 15.000 lugares de la Corona de Castilla, una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población.

Bajo juramento en la debida forma declaran: 

La feligresía se denomina San Verísimo de Villaquinte. La componen 36 vecinos que habitan en las 36 casas habitables que hay en el término. Es de Señorío que pertenece al Conde de Grajal, que por esta razón no percibe cosa alguna.

Linda por el levante con la feligresía de Moia, por el norte con la de Villarpandín, por poniente con la de Vallo y por el sur con la de Donís. Principiando en una peña llamada Corbeira siguiendo hasta otra llamada do Pedregal, llegando a otra llamada do Rego Redondo, de ahí a una laguna llamada do Penedo sigue a otra peña llamada Rebolín da Braña de la que se camina a un marco que está sobre una fuente llamada Coruscada, de allí a una peña llamada Baqueiro y de esta a una capilla llamada de San Pedro, de ahí al Rio das Xuntas, de este cogiendo aguas arriba por el río de Villaquinte hasta la peña do Chamadoiro, de aquí por el camino real hasta el pico que llaman Requeixo, de aquí por Cotarelo y de este a una peña llamada Tumbadoiro, desde ella a un marco llamado da Hermita de Murias y por una peña llamada pico de Murias a otra llamada de Farreira. Luego a un marco llamado Escadela y se cierra el círculo llagando al río y subiendo a la peña Corbeira.


Villaquinte en Primavera entrando desde Navia. El Cañón del Río Ser
(Foto Manuel González Pérez)


Tiene tierras de labradío de secano, huertas de secano plantadas de coles y algunos árboles frutales, prados de regadío y de secano, sotos y montes. Las tierras de secano producen una primera cosecha de trigo o centeno y una segunda de nabos, Los montes se rompen cada 15, 24 o 36 años si son de primera, segunda o tercera calidad.

La medida de la tierra es el ferrado de sembradura de centeno que equivale a un cuadrado de 26 varas de largo y ancho. El ferrado tiene 24 cuartillos. El término tiene 6.700 ferrados de sembradura. Restado lo incultivable y lo que ocupan casas, caminos, eras y canales quedan 4.000 ferrados útiles. 12 de huerta, 14 ferrados de prado de regadío, 74 de prado de secano, 680 de labradío y 3.200 de monte.

Se cosecha trigo, centeno, avena, cebada, mijo menudo, lino, nabos, coles, castañas y frutas. Por ferrado la valoración de la producción de cereales se valora en 10 reales, la de nabos o castañas en 8 y el de hortalizas en 20 reales.  El ferrado de trigo vale cinco reales, el de centeno cuatro, el de cebada o de avena vale tres reales, el de mijo menudo y el de castañas dos reales.

Impuestos que se pagan a la fábrica de la iglesia parroquial: Los Diezmos se pagan en gallinas, enjambres o lino. Dos reales y medio por cada vez que nace un ternero o ternera. Las Primicias cada vecino paga al año dos ferrados de centeno, las viudas uno y las pobres no abonan este impuesto. Los Diezmos de cada año ascienden a 1.340 reales de vellón y las primicias a 68 ferrados de centeno o 220 reales de vellón.

Foto Archivo Catastro de Ensenada
donde relata el valor de los diferentes tipos de ganado.

Hay en el término tres molinos harineros. Uno el Da Veiga que muele seis meses al año y se le calcula una producción de 9 ferrados de centeno; pertenece a Pedro do Coxo y consorte. Otro el de Val de Cabreira que muele cuatro meses al año y se le calcula una producción de 6 ferrados de centeno; pertenece a Alonso Fernández y consorte. Otro en Los Olmos que muele la mitad del año y se le calcula una producción de 9 ferrados de centeno; Pertenece a Jacinto Pérez y consorte.

Una yegua, que puede parir una vez al año desde los tres hasta los diez se le calculan veinte reales de producción por cada año que pare. A un caballo, a un macho, o a una mula se le calcula una producción de 100 reales por los diez años de utilidad. Una vaca que puede procrear desde los cuatro años a los diez se la calculan 23 reales por cada ternero o ternera y 10 reales por la leche y la manteca. Una oveja que puede parir desde los tres años hasta los nueve se calcula que por cada una de las crías se valora en 4 reales y media libra de lana al año valorada en medio real. Una lechona, que puede procrear desde uno a tres años se le calculan por cada lechón seis reales. Una cabra, que pare de los tres a los ocho años regulan cada cría en tres reales. Los bueyes de labor, dados en aparcería a vecinos o colonos no se les da ningún valor.

Lugar de Villarnovo. Foto José Luis Fernández

En el término hay 134 colmenas que producen por la cera, la miel y los enjambres 4 reales al año cada una. Pertenecen a: Santiago González 3, Pedro González 8, Pedro Digois 5, Manuel López 12, Juan González 1, José López 10, Juan Pérez 1, Francisco López 12, Domingo González 3, Bartolomé do Coxo 12, Benito López 12, Blas Alvarez 2, Antonio López 8, Alonso López 4, Alonso Riazos 3, Antonio López 10, Alonso Fernández 4, Jacinto Pérez 4, Pedro do Coxo 20.

Anualmente pagan 48 reales a la jurisdicción de Cervantes por servicio ordinario.

Anexo. La equivalencia de las monedas de aquella época (1.750) con la actual sería aproximadamente: Un Escudo equivaldría a 102 €uros, 40 reales, 544 maravedies. Un Real equivaldría a 2’5 €uros. Un Maravedí equivaldría a 0’20 €.

Eladio Rodríguez Souto
Murcia, 13 de Mayo de 2020

Feligresía de Vallo a mediados del siglo XVIII

La Feligresía de Vallo a mediados del siglo XVIII

El 28 de Diciembre de 1752, en la casa del juez ordinario de esta jurisdicción de Navia de Suarna, D. Manuel Ochoa Salazar, en la feligresía de San Miguel de Barcia, ante D. Vicente Pasarín y Llamas, juez subdelegado de la Real Junta para el establecimiento de la Real Unica Contribución y yo, el escribiente que le asiste, Diego Antonio de Navia y Lamas comparecen Juan López perito de su Majestad, los vecinos de Vallo Félix Monasterio, Domingo López, Antonio de Coro como experto perito nombrado por el común de Vallo y D. Isidro Salgueiro presbítero cura párroco de Vallo.

Los datos recogidos proceden del interrogatorio que se hizo con motivo de la elaboración del Catastro de Ensenada que se realizó entre 1750 y 1759, en los 15.000 lugares de la Corona de Castilla, una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluyendo los censos; incluso de las características geográficas de cada población.

Bajo juramento en la debida forma declaran: 

La feligresía, situada en la jurisdicción de Navia de Suarna, se denomina Santa Marina de Vallo. Es de señorío del conde de Altamira que percibe por esta razón de cada vecino al año tres reales y 17 maravedíes y 300 maravedíes por la Luctuosa, de cada cabeza de casa cuando muere excepto de los vecinos de Villarín, Vilor y Penedo, que se hallan en la jurisdicción de Cervantes y son del señorío del conde de Grajal que nada percibe por esta razón.


 Vista del lugar de Vallo desde la carretera del otro lado del río

Linda por el levante con la feligresía de Villaquinte de la jurisdicción de Cervantes, por el norte con la de Sta. Eufemia de Folgueiras en la jurisdicción de Navia, por poniente con Sta. María de Son también en la jurisdicción de Navia y por el sur con la de San Justo de Villaver en la jurisdicción de Cervantes. Iniciando por el norte en el Marco das Cancelas, sigue al Marco de Salgueiros, de ahí a la Fuente de Couso, de ahí a la Peña Bidueda, de este al Bao de Leiredo, siguiendo al Marco do Cereixal, de ahi al de Campolín, siguiendo al de Pena do Castelo y de este al Marco das Cancelas.

El término tiene 8.422 ferrados de sembradura. Las especies de tierra de esta feligresía son de sembradura de secano que producen una cosecha de trigo o centeno al año. Las huertas con árboles frutales como cerezos, manzanos, perales o higueras. Los prados de regadío son de primera calidad y los de secano de segunda o tercera. Los sotos plantados de castaños. Las dehesas particulares o comunes plantadas de robles. Los montes abiertos comunes dedicados a pasto, los de primera se rompen cada 15 años, los de segunda cada 24 y los de tercera cada 36 años. y otros montes inútiles.

Las medidas: Un ferrado de sembradura de centeno tiene 27 varas castellanas en cuadro. El término tiene 8.422 ferrados de sembradura. 16 ferrados de huerta, 534 ferrados de labradío, de primera, segunda y tercera, 246 ferrados de prado de regadío y de secano, 180 ferrados de sotos de castaños, 20 ferrados de dehesa de robles, 3.300 ferrados de monte de primera, segunda y tercera calidad, 4.000 ferrados de montes inútiles y los 126 restantes los ocupan las casas, eras y caminos.

Los frutos que se cosechan en el término son trigo, centeno, maíz, castañas y coles. Un ferrado de labradío sembrado de centeno o trigo produce, un año con otro, cuatro ferrados y medio de centeno o de trigo. Sembrado de maíz produce, un año con otro, seis ferrados de maíz. Un ferrado de sembradura de monte de primera, el año que se rompe, produce cuatro ferrados de centeno, si es de segunda tres ferrados y medio y si es de tercera tres ferrados. A un ferrado de tierra de huerta se le calcula una producción anual de 22 reales. A un ferrado de prado de regadío se le calcula un producto anual entre 16 y 20 reales y si es de secano entre 10 y 16 reales. Doce pies de castaños ocupan un ferrado de tierra y producen ocho, seis o cuatro ferrados de castañas según sea el soto de primera, de segunda o de tercera calidad.

Valor: El ferrado de trigo se valora en cinco reales y medio. El de maíz y el de centeno en tres y medio. El de castañas en real y medio.

Diezmos y Primicias: De todos los frutos o productos que se recogen en el término se paga de diez partes una como Diezmo. Al cura párroco D. Isidro Salgueiro, cada vecino paga un cuartillo de manteca por cada vaca cuando pare y una gallina. Los del lugar de Vallo enteramente y los de los lugares de Villarín, Penedo y Vilor la mitad. De la otra mitad dos partes las percibe el monasterio de Nuestra Señora de Carracedo, situado en la que llamaban provincia del Bierzo, y la otra el párroco de San Martin de la Rivera. Percibe también el citado cura párroco de Vallo como Primicias tres ferrados de centeno de cada matrimonio y ferrado y medio de cada viuda. También por razón de Boto percibe el Cabildo de Lugo de cada vecino medio ferrado de centeno.


Foto  de una de las páginas del Archivo del Catastro Ensenada

El valor de los Diezmos y Primicias que percibe el párroco ascendería a 1.000 reales, los correspondientes al Monasterio de Carracedo a 200 y al cura de San Martín de la Rivera a 100 reales. El valor de lo que percibe el Cabildo de Lugo equivale a 49 reales.

Molinos: En el término hay cuatro molinos harineros: Uno denominado Debajo del Puente de una rueda que muele ocho meses al año con agua del río; pertenece a Antonio Fernández y consorte y se valora en 66 reales su producto. Otro situado en el sitio denominado Puente de Coro que muele seis meses al año con agua del río; pertenece a Antonio de Coro y consorte y su producto se valora en 55 reales. Otro en el sitio del Pontón, de una rueda, que muele seis meses con agua del río de Vallo; pertenece a Alonso López y consorte y su producto se valora en 51 reales. Otro en el sitio de Leiredo que muele seis meses al año con agua del arroyo de ese nombre; pertenece a Domingo Asenjo y consorte y se calcula su producto en 52 reales.

Ganado: Las clases de ganado que hay en este término son bueyes, vacas, novillos, novillas, terneros, terneras, ovejas, carneros, cabras, cabritos, corderos, cerdos grandes y pequeños, cerdas de vientre, sin que haya rebaño o yeguada que paste fuera del término.

El producto de los animales que hay en el término se valoran de la manera siguiente: A una vaca de vientre que puede procrear desde los cuatro a los doce años regulan su cría, el año que la tengan, en veintidós reales y por la leche y manteca doce reales. Una oveja que puede parir de los tres a los siete años regulan cada cría en cuatro reales. A una oveja o carnero le calculan media libra de lana al año que valoran en diecisiete maravedíes. Una cabra que puede empezar a parir a partir de los tres años hasta los ocho regulan su producto en cuatro reales. A una lechona de vientre que puede parir desdelos dos a los tres años se considera que parirá una vez cuatro lechones se valora cada lechón a los seis meses en cinco reales. Un novillo o novilla separado de la madre al año se le calcula un aumento hasta los dos años de veintidós reales y de los dos a los tres otros veintidós. A un cordero de un año hasta los dos se la calcula un aumento de cuatro reales y de los tres a los cuatro otros cuatro reales. A un cabrito desde un año hasta los tres se le considera un aumento de cinco reales. A un lechón desde los seis meses a un año se la calcula un aumento de ocho reales,

Colmenas: En la feligresía hay 93 colmenas que pertenecen a: 8 al cura párroco D. Isidro Salgueiro, otras 8 a Diego Pallín de la feligresía de San Esteban de Paderne, 2 a Alonso López, 4 a Gregorio Pérez, 3 a Francisco González, 20 a Francisco López, 2 a José Bernárdez, 3 a Juan Rodríguez Conde, 20 a Pedro López, 3 a D. Pedro Saavedra, 4 a Santiago Méndez, 3 a Domingo Pérez, 2 a Juan Pérez y las otras 3 a Domingo Asenxo. El producto de cada una de ellas en miel, cera y enjambre, se calcula en cuatro reales de vellón al año.

La feligresía se compone de 29 vecinos incluyendo al cura párroco. Hay 33 casas habitables y una en ruinas.

Los vecinos del lugar de Vallo pagan anualmente treinta reales con treinta y dos maravedíes por el servicio de justicia a la jurisdicción de Navia y los Villarin, Penedo y Vilor a la de Cervantes treinta y tres reales de vellón según consta en la documentación que aportan.

Anexo. La equivalencia de las monedas de aquella época (1.750) con las actuales sería aproximadamente: Un Escudo equivaldría a 102 €uros, 40 reales de aquella época y 544 maravedies tambien de la época. Un Real equivaldría a 2’5 €uros. Un Maravedí equivaldría a 0’20 €.

Eladio Rodríguez Souto
Murcia, 13 de Mayo de 2020



lunes, 25 de febrero de 2019

Casa de Vales II





Casa de Vales II
En esta entrega sobre la Casa de Vales voy a recoger dos documentos que me parecen importantes para el conocimiento de la historia de la Casa de Vales.

El primero es el testamento, otorgado en 1647, de Miguel de Vales a favor de su hijo Andrés. En él yo destacaría lo minuciosamente detallados que aparecen todos los apartados y es curiosa la enumeración de las características que deberá tener la mujer con la que quiera casarse.
El otro documento, de Diciembre de 1707, es la copia de la escritura de dote que Luis de Caxide y su mujer Catalina Varela hicieron, el uno Julio de 1700, que se había quemado en el incendio de la casa del escribano, a favor de su hija Catalina, casada con Miguel González de Vales, nieto del anterior Miguel de Vales.

Mi agradecimiento a Javier de Vales por la laboriosa transcripción de ambos documentos.

Acompaño estos documentos con tres fotografías de la Casa da Calexa, la casa donde yo he nacido, vista desde el camino que atraviesa Vales, en las que se reconocen las tres épocas en las que fue construida.

 
Este es el primer tramo de pared que data seguramente del S. IX.

Lo que se ve es una pequeña ventana que luego al convertirse en cuadra se convirtió en un tragaluz. Cuando yo era crío ahí estaba la cuadra de las ovejas y en la entrada por el corral un antiguo horno de piedra.

TESTAMENTO DE MIGUEL GONZALEZ DE VALES:

Es copia del original otorgado a favor de Andrés González de Vales, el 07–12–1657, ante el escribano Gregorio Rodríguez de Castro, recopilado por Andrés González, escribano de la jurisdicción de Deza, vecino de Santiso, el día 15-04-1728 y así rezaba: 

Yo, Miguel González de Vales, hago y ordeno mi testamento de la manera siguiente:
Lo primero, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor y mi cuerpo a la tierra de la que fue formado, el cual mando sea sepultado dentro de la Iglesia de Gresande, envuelto en un hábito del Seráfico San Francisco, y en la sepultura donde está mi padre Gómez de Vales y mi madre, que está dotada y se paga por ella un ferrado de pan cada año a la fábrica de la Iglesia de Gresande. También que se ofrezca con mi cuerpo una tega de pan, un carnero, un cañado de vino, un pan y una vela. Para la redención de cautivos y otras órdenes mendicantes 18 maravedíes. Que se digan, por mi anima, diez misas en la capilla de las Animas del Purgatorio de la Iglesia de Santiago. Que por mi ánima y mis obligaciones se digan sesenta misas, cuarenta de ellas en la Iglesia de Gresande y las otras veinte en el convento de San Francisco de Santiago y se pague por ellas lo acostumbrado. Y, cuatro reales, al clérigo que me tenga de la mano para ayudarme a bien morir.

Mando también que se dé un ferrado de pan a la fábrica de la iglesia de Gresande, otro a la de Barcia y otro a la de Sotolongo.

Me deben por réditos, censos o rentas:
Los herederos de Gregorio Pájaro cierta cantidad de dinero, por razones de censo, que consta en la escritura que presenté a ejecución contra dicho Gregorio Pájaro, difunto, y sus herederos, delante de la justicia de esta jurisdicción. Como de todo lo que pagaron di recibo mando se ajusten los pagos a dicha ejecución y se les cobre la diferencia. Los autos y la escritura contra ellos los tengo en mi casa. 

Los herederos de Gregorio Ferreiro de Cortegada por razón del censo que pagan cada año. Presenté escritura del censo de ejecución contra ellos delante de la justicia de Trasdeza y de Francisco Varela, escribano. Después de ser ejecutadas los he dado recibos de lo que me fueron pagando. Mando se recojan los autos en casa del escribano Francisco Varela, se ajusten los autos y los recibos y se les cobre la diferencia.

Catalina Núñez, viuda de Juan González de Tain y sus hijos; presenté autos y escritura contra ellos pidiendo la ejecución y aun no me han pagado nada. Comprobar los autos que están en mi casa y lo que debieren se les pida.

Juan Fernández de Agruchave me debe de tres tegas de pan que me pagaba al año varios años corridos y los tenedores de dicho lugar lo vendieron a D. Antonio de Villamarín que me pagó siete ducados a cuenta de los réditos atrasados. Quedó en pagarme el resto pero falleció antes de hacerlo. Sus herederos quedaron en pagarme más adelante según consta en una obligación que me hicieron y yo pasé delante del escribano Gregorio Gil cuyo traslado tengo en casa. Mando se ajuste la cuenta y se cobre lo atrasado.

Los herederos de Gómez Ramos de Villatuxe me deben cierta cantidad de dinero de réditos de un censo que me pagan cada año y para que se ajuste la cuenta y sepa lo que debe con los recibos que yo le dí y conforme a la escritura de renta que hicieron Gómez Ramos y su hijo Alonso Vázquez, clérigo, restando los veinticinco reales que me pagó Diego Sánchez, de los que no le di recibo.

Gregorio do Sixto me debe un ducado del censo del año pasado y algo más de los réditos de veinte y un ducados de censo que se contienen en la escritura de censo que tengo en mi casa.

Los herederos de Celemín de Barro me adeudan cuatro fanegas de pan, dos del año pasado 1642 y las otras del año anterior, que es lo que me paga anualmente de renta según la escritura que se encuentra en mi casa.

Amaro de Vales das Casas Vellas, que trae por arriendo, dos fanegas de pan, de los años 55 y 56, que deben cobrarse con la renta de este año.

Jácome da Lama de Costoya me adeuda la renta de ocho años a tres ferrados y medio cada año.

De la dote que le prometí a mi hermana Bárbara de Vales, para casarse con Bastián Rodríguez, en escritura ante Gonzalo Rodríguez, escribano, le adeudo un arca y dos vacas, y ella me adeuda diecinueve fanegas de pan de la renta que me paga, y desde que casó me adeuda de cada año un real de servicio y un capón cebado que me debiera de pagar de renta cada año.

Cuando hubo de casarse mi hermano Pedro de Vales, otorgamos escrituras ante Juan de Regil en la que le desembargaba la parte que le tocaba del lugar y casas de Vales. Mando a mis herederos se ajusten con él y le satisfagan y le encargo que mire por mis hijos que son sus sobrinos.

Este segundo tramo de pared data seguramente del S. XIV.

Se ve muy bien la unión de la pared con el tramo anterior. Este tramo cuenta, por el lado del camino, con una gran cuadra de unos 45 metros cuadrados y un cuarto encima. Por el lado del corral una puerta que daba acceso a través del celeiro a la cuadra descrita anteriormente, a la cocina que tenía una ventana que daba al corral y a la escalera por la que se accedía al cuarto grande y a la habitación, con ventana al corral, encima del celeiro.

De la dote que prometí a mi hermana María de Vales para casarse con Pedro de Carballude me otorgó carta de pago ante el escribano Gregorio Gil; luego le entregué tres vacas que llevó de Gresande, una taza y cierta cantidad de vino de lo que no me dio carta de pago. Para acabar de pagarle mando se le den los veintiséis ducados que le debo.

En cuanto a los bienes que entregué de dote a mi hermana Dominga de Vales, cuando casó con Alonso de Donsión, tal como consta en el testamento de dicho Alonso, todo está satisfecho.

Algunas escrituras que otorgué de viñas que compré en el Ribeiro en los años 40 y 42, y que se pasaron ante el escribano Juan de Quintana, y que aún no las he sacado, hay que ir a sacarlas para más seguridad de la hacienda.

Las rentas y los diezmos que se me pagan como Patrón de la Capilla que fundó Melchor García, clérigo, en San Adrián de Moneixas, tanto de pan como de capones o servicios, lo sabe muy bien mi hijo Andrés de Vales, y habiendo alguna duda sobre el pago de dichas rentas con algunos caseros se consultarán las escrituras, que ante el escribano Pedro López Varela, el viejo, hizo Melchor García.

Dejo por Patrón de la dicha Capilla y usufructuario de todos sus bienes a mi hijo Andrés de Vales que es el mayor y el más viejo que tengo, a quien toca y pertenece, según se contiene en el testamento y fundación de la dicha capilla, y mando que mi dicho hijo Andrés de Vales guarde, cumpla y haga cumplir y guardar todas las condiciones que dejó Melchor García encargadas y después de fallecido mi hijo Andrés de Vales, vaya corriendo de grado en grado dicha fundación.
 
Por el ánimo y afición que tengo por mi hijo Andrés de Vales, por haberme sido siempre muy obediente, y por otras causas que son dignas de remuneración, por mi voluntad y en la forma que mejor en derecho y lugar haya le mejoro en el tercio y remanente del quinto de todos mis bienes muebles y raíces que tengo y poseo en el presente y dejar a la hora de mi muerte la cual le señalo en todos los bienes muebles que tengo en el lugar y casa de Vales y en el lugar de Moas en la feligresía de Gresande. Con todas sus casas, heredades, labradíos, montes, y en alguna renta que me pertenece por herencia de mis padres o por compra de derechos o acciones; en todos ellos, muebles o raíces sin excepción, le hago la mejora del tercio y del remanente del quinto, con la carga de que me ha de honrar y obsequiar de todo lo necesario, y con la condición de que ha de ser muy obediente y sumiso a su madre, María de Sampayo, como deben ser los hijos y lo mismo ha de cuidar de mis otros hijos, sus hermanos. Se ha de casar con mujer, hija de padres honrados y buena gente. Con estas condiciones le dejo la dicha mejora para siempre, para sus hijos, herederos y sucesores, prefiriendo siempre el varón sobre la hembra, siempre hijos legítimos habidos en legítimo matrimonio, y del mismo modo vaya corriendo esta mejora y sucesión de grado en grado. Siempre los herederos han de vivir en este lugar y casa de Vales y tenerla siempre en pie como yo la tengo. En el caso de que Andrés de Vales se muera sin tener hijos sucedería en esta mejora mi hijo Francisco, y si muriera también sin tenerlos quiero que le suceda mi hijo Fernando, y si muriera sin tenerlos le sucedería Gregorio y si sucediera lo mismo la herencia pasaría a Jacinto, luego a Gómez, luego a Dominga. Tendrían que juntar siempre su legítima a la mejora.

Nombro como cumplidores a mi mujer María de Sampayo y a mi hijo Andrés de Vales, ante el clérigo rector de esta feligresía el licenciado Jorge Varela, a los que doy todo mi poder para que de mis bienes tomen lo necesario para cumplir con todo el contenido en este testamento. Después de cumplido y ejecutado, de lo remanente que quedare, después de sacada dicha mejora, cumplida y ejecutada de la manera que refiero, dejo, nombro e instruyo como herederos a nuestros hijos Andrés, Francisco, Fernando, Gregorio, Jacinto, Gómez y Dominga para que después de sacada dicha mejora lleven mis bienes, por partes iguales, tanto unos como otros.

Por este testamento revoco y anulo otros que hubiera hecho anteriormente de palabra o por escrito. Quiero que éste valga como mi testamento y última voluntad y así lo otorgo delante del presente escribano y los testigos, que es hecho, dentro de mi casa en el lugar de Vales, feligresía de Gresande a siete días del mes de diciembre de mil seiscientos cincuenta y siete.

Fueron llamados como testigos para dicho efecto Domingo González, criado a mi servicio y vecino de Filgueira, que a mi ruego firma en mi nombre, Juan de Vales el Mozo y su hijo Domingo de Vales, vecinos de este lugar y Alonso de Villamayor y Juan de Parada vecinos de Gresande. Yo Gregorio Rodríguez de Castro, escribano, doy fe, conozco al otorgante que está en su sano juicio y entendimiento natural, conforme a lo que le pregunté y respuestas que me dio =Domingo González= Ante mí =Gregorio Rodríguez de Castro=


El tercer tramo, del que en la fotografía se ven dos de las tres ventanas que dan al camino, lo terminó de construir Alvaro de Vales en 1721. Las sombras son de los laureles de la huerta de la Casa de Arriba que están justo encima de donde estaba la calexa y el bebedero público de Vales. 

En la planta baja, un pasadizo carretero que arranca de la puerta que se ve en la foto a la izquierda, cruza la pared medianera y sale al corral por una puerta similar a esta, dividia la casona en dos mitades, dando acceso a las cuadras de ambos lados del pasadizo. La parte alta, que tiene unos 160 metros cuadrados la reformaron mis padres a mediados del siglo pasado, subiendo unos 25 cm. el tejado, los dinteles de las ventanas y el techo de las habitaciones, bajando la cocina al nivel de la parte alta del corral, y dando con una escalera interior acceso al pasadizo de la planta baja.

CARTA DOTE DE LUIS DE CAXIDE Y SU MUJER A FAVOR DE SU HIJA CATALINA Y SU MARIDO MIGUEL DE VALES:

En el lugar de Carballal, feligresía de San Pedro de Cumeiro a uno de julio de 1700 ante mi escribano y testigos, Luis de Caxide y Andrade y Catalina Varela de Mella, su mujer, vecinos de esta feligresía de Cumeiro en Vila de Cruces, otorgan esta escritura y lo que en ella se irá declarando de lo que yo escribano doy fé, De una parte Miguel González de Vales y Catalina de Caxide, su mujer, vecinos de la feligresía de Gresande, de la otra, Luis de Caxide y Catalina Varela de Mella con licencia, poder y facultad que pidió a su marido que se la concedió y ella aceptó, para lo referido de lo que doy fé; y dijeron que antes de ahora para casarse Miguel González con Catalina Caxide y Andrade habían hecho y otorgado la escritura de dote a favor de los dichos Miguel y Catalina por la que le habían entregado dos vestidos uno de guarda y otro de cada día, conforme a su calidad, tres camas de ropa cumplidas a usanza de la tierra, dos uchas de porte una de una de dieciocho fanegas y la otra de una carga, ocho vacas cuatro de ellas paridas o preñadas y las otras semilladas, cuatro docenas de cabras y ovejas, una mula, una yegua parida o preñada, dieciocho libras de cobre labrado, dos bueyes o trescientos reales para ellos; cuatrocientos reales a su manda, trece fanegas de pan de venta cada año las que tienen obligación de cobrar en los puntos y lugares siguientes: seis ferrados de centeno en la feligresía de Santa Leocadia de Brauza, de los herederos de los Pombos; cuatro ferrados y un tercio de otro en la feligresía de San Andrés de San Martiño; tres ferrados y medio de centeno en el lugar de Trasbar de los herederos de Domingo da Junqueira y otros cuatro que pagan los herederos da Casanova, hijos de José das Eiras; siete ferrados y medio de centeno, dos de trigo y un par de capones que paga Juan do Souto en la feligresía de Beseño; siete ferrados que pagan los herederos de Andrés Vazquez Darriba en el lugar de Cortobé, feligresía de Burres; tres ferrados de trigo que hacen cuatro y medio de centeno que paga la viuda de Taboada en el lugar de Fontelas, feligresía de Burres; ocho ferrados y medio de centeno que paga Diego da Carballeira de la feligresía de Burres; diez y ocho ferredos de centeno y un par de gallinas, que reducidas las gallinas a centeno equivalían a un ferrado más. Pagan de renta cada año en las casas y lugares que quedan señalados, trece fanegas de centeno. Para que conste dicha promesa y de ello haya constancia los dichos Luis de Caxide y su mujer, desde luego como más haya lugar en derecho aprueban, confirman y ratifican dicha escritura de dote y promesa de bienes que por ella le han transmitido y que aquí van numerados, y que tenga validación y desde el tiempo de haber otorgado dicha escritura de dote y en fuerza de ella haber pasado los sobredichos a celebrar el matrimonio. Luis de Caxide, dando cumplimiento a dicha escritura, ha pagado a su hija y a su yerno los bienes siguientes a cuenta de dicha dote: los dos vestidos, las tres camas de ropa cumplidas, las dos arcas, una vaca parida, cuatrocientos tres reales y además de ello le pagó un pichel de estaño, una taza de plata de marco y medio de peso todo ello a cuenta de dicha dote, lo demás restante se lo están debiendo. En cuanto a bienes muebles se obligan con sus personas y bienes raíces habidos y por haber de que los pagarán dentro de tres años que correrán desde la fecha de esta escritura. En cuanto a la renta que queda declarada la han de ir a cobrar a los caseros y lugares que se señalan y donde hasta ahora se ha hecho; para ello se les ha de entregar los instrumentos y racaudos necesarios para cobrarla y si resultara incierta los dichos Luis Caxide y su mujer se obligan a hacerla cierta y segura respondiendo con todos sus bienes. Presentes Miguel González y su mujer Catalina de Caxide dijeron que aceptaban y acataban esta escritura. Confiesan haber recibido los bienes atrás declarados, como también el pichel, la taza, los vestidos, las camas de ropa, y los cuatrocientos tres reales y de ello otorgan carta de pago en forma y dan por libres a Luis Caxide, su mujer y a sus herederos de la paga de ellos. Unos y otros se obligan con sus bienes y personas a respetar esta escritura y no irán en contra de ella en tiempo alguno. En testimonio de lo cual otorgan escritura de aprobación de dote, promesa de aceptación y carta de pago. Firmaron en su nombre Luis de Caxide y Miguel González y por las mujeres por no saber lo hizo en su nombre Pedro de Caxide y Andrade vecino de la feligresía de Sambreixo también como testigo como el licenciado Juan López de Mato, presbítero, cura de Méixome y Andres García de Gresande, y de ello yo escribano doy fé. Se hace esta copia por haber sucedido la fatalidad y desgracia de haberse quemado mi casa con los papeles que en ella tenía, sin haber Miguel González quitado copia de dicha escritura y para que conste dicha promesa y de ello haya constancia esta es copia del original. En fé de ello y como escribano de su majestad la firmo según acostumbro a pedimiento de Miguel González de Vales en la feligresía de San Pedro de Cumeiro cuando estamos en veinte días del mes de diciembre de mil setecientos siete.


Eladio Rodríguez, 25 de Febrero de 2019
 



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